POR LA CUAL SE ASIGNA UN GLOBO DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD PARA ESTABLECER EL CENTRO NACIONAL PARA LA ATENCION DE ENFERMOS DEPENDIENTES DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIOTipoLeyNúmero15Año1997Gaceta23276EmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 1.** La Autoridad de la Región Interoceánica asignará al Ministerio de
Salud, en un término no mayor de doce meses y en calidad de título gratuito, un
globo de terreno y sus edificaciones, para que la Comisión Nacional para el
Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED),
establezca un centro de atención y tratamiento a enfermos dependientes de
drogas. El globo de terreno deberá tener, preferiblemente, un área no menor de
cinco hectáreas con edificaciones existentes destinado al establecimiento de
clínicas y oficinas, que será desafectado del área revertida, a fin de cumplir con
los propósitos de la presente Ley.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los
Delitos Relacionados con Drogas autorizará la creación y funcionamiento de
una entidad que se denominará Centro Nacional para la Atención de Enfermos
Dependientes de Drogas. Todas las personas cuya dependencia o relación con
drogas sea establecida, podrán, voluntariamente o por orden judicial, recibir el
tratamiento de farmacodependencia en el Centro.
**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, con la completa colaboración del Ministerio
Público, reglamentará el funcionamiento y administración de los programas de
rehabilitación que se realicen en el Centro.
**Artículo 5.** Los gastos de funcionamiento y administración del programa de
prevención y rehabilitación, serán cargados a las partidas presupuestarias de
la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos
Relacionados con Drogas. Para el cumplimiento de sus finalidades, ésta podrá
recibir donaciones, las cuales serán deducibles del impuesto sobre la renta.
**Artículo 6.** Las organizaciones no gubernamentales, participantes en los
programas que se lleven a cabo en el Centro, brindarán su aporte al Ministerio
de Salud, de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Estudio y la
Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
**Artículo 7.** . Se adiciona el numeral 11 al artículo 59 del Texto Único que
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 23276
comprende la Ley 23 de 1996 Y sus modificaciones, así:
**Artículo 59.** Son funciones de la Comisión, las siguientes:
11. Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Salud, lo
relativo a las acciones gubernamentales de los centros de
rehabilitación y tratamiento de enfermos relacionados con
drogas.
**Artículo 9.** Esta Ley adiciona el numeral 11 al artículo 59 del texto único que
comprende la Ley 23 de 1986 y sus modificaciones, y entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
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