POR LA CUAL SE RECONOCE LA PROPIEDAD DE BIENES DE EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Por medio de la presente Ley se reconoce a Editora PanamáLeer +
**Artículo 1.** Por medio de la presente Ley se reconoce a Editora Panamá América, S.A., libre de toda carga o gravamen de cualquier naturaleza, la propiedad de todos los bienes, muebles o inmuebles, que aparezcan como propiedad de Editora Renovación, S.A., y que, al momento en que se decretó la liquidación forzosa de Editora Panamá América, S.A., eran de propiedad de esta última.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior,Leer +
**Artículo 2.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, toda carga o gravamen, y orden judicial o administrativa que afecte los bienes descritos en dicho artículo, cualquiera que sea, constituida o decretada sobre los mismos por razón de actos, contratos u omisiones de Editora Renovación, S.A. o del Estado, realizados posteriormente a la liquidación forzosa a que se refiere el artículo anterior, se tendrá sin valor o efecto alguno para los propósitos de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Como resultado de los actos referidos en los artículos anteriores, niLeer +
**Artículo 3.** Como resultado de los actos referidos en los artículos anteriores, ni Editora Panamá América, S.A., ni bien alguno que le pertenezca o del cual haya sido despojada ilegítimamente, tendrá responsabilidad alguna por los actos o contratos realizados o celebrados por Editora Renovación, S.A., o por sus omisiones, que le generen responsabilidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Como consecuencia de lo ordenado en el Artículo 1, en cuanto a losLeer +
**Artículo 4.** Como consecuencia de lo ordenado en el Artículo 1, en cuanto a los bienes inmuebles incluidos en el reconocimiento de propiedades y bienes, el Director General del Registro Público ordenará el traspaso del respectivo título a Editora Panamá América, S.A., sin otro trámite que la presentación de copia auténtica de esta Ley, no obstante las inscripciones o anotaciones que en ese momento los afecten, las cuales serán canceladas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Dado el carácter especial en que Editora Renovación, S.A. seLeer +
**Artículo 5.** Dado el carácter especial en que Editora Renovación, S.A. se desempeñó como empresa comercial, convirtiéndose de hecho en una dependencia del gobierno por los subsidios estatales que recibía y su subordinación a los gobernantes de turno, corresponderá al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determinar previo acuerdo, el ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22271 monto adeudado a los trabajadores de la mencionada empresa hasta el 20 de diciembre de 1989. La decisión que se adopte entre las partes tendrá los efectos de cosa juzgada. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado del próximo período fiscal las partidas correspondientes que se acuerden para el pago de las prestaciones laborales a las que haya lugar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →