POR LA CUAL SE RECONOCE LA PROPIEDAD DE BIENES DE EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero11Año1993Gaceta22271EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Por medio de la presente Ley se reconoce a Editora Panamá
América, S.A., libre de toda carga o gravamen de cualquier naturaleza, la
propiedad de todos los bienes, muebles o inmuebles, que aparezcan como
propiedad de Editora Renovación, S.A., y que, al momento en que se decretó la
liquidación forzosa de Editora Panamá América, S.A., eran de propiedad de esta
última.
**Artículo 2.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior,
toda carga o gravamen, y orden judicial o administrativa que afecte los bienes
descritos en dicho artículo, cualquiera que sea, constituida o decretada sobre los
mismos por razón de actos, contratos u omisiones de Editora Renovación, S.A. o
del Estado, realizados posteriormente a la liquidación forzosa a que se refiere el
artículo anterior, se tendrá sin valor o efecto alguno para los propósitos de esta
Ley.
**Artículo 3.** Como resultado de los actos referidos en los artículos anteriores, ni
Editora Panamá América, S.A., ni bien alguno que le pertenezca o del cual haya
sido despojada ilegítimamente, tendrá responsabilidad alguna por los actos o
contratos realizados o celebrados por Editora Renovación, S.A., o por sus
omisiones, que le generen responsabilidad.
**Artículo 4.** Como consecuencia de lo ordenado en el Artículo 1, en cuanto a los
bienes inmuebles incluidos en el reconocimiento de propiedades y bienes, el
Director General del Registro Público ordenará el traspaso del respectivo título a
Editora Panamá América, S.A., sin otro trámite que la presentación de copia
auténtica de esta Ley, no obstante las inscripciones o anotaciones que en ese
momento los afecten, las cuales serán canceladas de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 2 de esta Ley.
**Artículo 5.** Dado el carácter especial en que Editora Renovación, S.A. se
desempeñó como empresa comercial, convirtiéndose de hecho en una
dependencia del gobierno por los subsidios estatales que recibía y su
subordinación a los gobernantes de turno, corresponderá al Órgano Ejecutivo, a
través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determinar previo acuerdo, el
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22271
monto adeudado a los trabajadores de la mencionada empresa hasta el 20 de
diciembre de 1989. La decisión que se adopte entre las partes tendrá los efectos
de cosa juzgada.
El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado del
próximo período fiscal las partidas correspondientes que se acuerden para el pago
de las prestaciones laborales a las que haya lugar.
**Artículo 6.** Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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