{"meta":{"recurso":"norma/ley-1993-11","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1993-11.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":114,"fin":150}
{"id":"ley-1993-11.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE RECONOCE LA PROPIEDAD DE BIENES DE EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE RECONOCE LA PROPIEDAD DE BIENES DE EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":112}
{"id":"ley-1993-11.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Por medio de la presente Ley se reconoce a Editora Panamá\nAmérica, S.A., libre de toda carga o gravamen de cualquier naturaleza, la\npropiedad de todos los bienes, muebles o inmuebles, que aparezcan como\npropiedad de Editora Renovación, S.A., y que, al momento en que se decretó la\nliquidación forzosa de Editora Panamá América, S.A., eran de propiedad de esta\núltima.","ini":152,"fin":535}
{"id":"ley-1993-11.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior,\ntoda carga o gravamen, y orden judicial o administrativa que afecte los bienes\ndescritos en dicho artículo, cualquiera que sea, constituida o decretada sobre los\nmismos por razón de actos, contratos u omisiones de Editora Renovación, S.A. o\ndel Estado, realizados posteriormente a la liquidación forzosa a que se refiere el\nartículo anterior, se tendrá sin valor o efecto alguno para los propósitos de esta\nLey.","ini":537,"fin":1037}
{"id":"ley-1993-11.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Como resultado de los actos referidos en los artículos anteriores, ni\nEditora Panamá América, S.A., ni bien alguno que le pertenezca o del cual haya\nsido despojada ilegítimamente, tendrá responsabilidad alguna por los actos o\ncontratos realizados o celebrados por Editora Renovación, S.A., o por sus\nomisiones, que le generen responsabilidad.","ini":1039,"fin":1397}
{"id":"ley-1993-11.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Como consecuencia de lo ordenado en el Artículo 1, en cuanto a los\nbienes inmuebles incluidos en el reconocimiento de propiedades y bienes, el\nDirector General del Registro Público ordenará el traspaso del respectivo título a\nEditora Panamá América, S.A., sin otro trámite que la presentación de copia\nauténtica de esta Ley, no obstante las inscripciones o anotaciones que en ese\nmomento los afecten, las cuales serán canceladas de acuerdo con lo dispuesto en\nel Artículo 2 de esta Ley.","ini":1399,"fin":1901}
{"id":"ley-1993-11.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Dado el carácter especial en que Editora Renovación, S.A. se\ndesempeñó como empresa comercial, convirtiéndose de hecho en una\ndependencia del gobierno por los subsidios estatales que recibía y su\nsubordinación a los gobernantes de turno, corresponderá al Órgano Ejecutivo, a\ntravés del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determinar previo acuerdo, el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22271\n\nmonto adeudado a los trabajadores de la mencionada empresa hasta el 20 de\ndiciembre de 1989. La decisión que se adopte entre las partes tendrá los efectos\nde cosa juzgada.\nEl Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado del\npróximo período fiscal las partidas correspondientes que se acuerden para el pago\nde las prestaciones laborales a las que haya lugar.","ini":1903,"fin":2705}
{"id":"ley-1993-11.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":2707,"fin":2803}
{"id":"ley-1993-11.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y dos.","ini":2885,"fin":2899}
{"id":"ley-1993-11.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO RUBEN AROSEMENA VALDES\nPresidente Secretario General","ini":2901,"fin":2978}
{"id":"ley-1993-11.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-","ini":2980,"fin":3036}
{"id":"ley-1993-11.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Panamá, República de Panamá, 22 de abril de 1993.\nEn representación del Órgano Ejecutivo, los suscritos, Presidente de la República\ny Ministro de Hacienda y Tesoro, proceden a sancionar este Proyecto de Ley y a\nenviarlo a la Gaceta Oficial para su debida promulgación, en cumplimiento de la\nSentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 21 de abril de 1993, que\ndeclara exequible este proyecto de Ley.","ini":3038,"fin":3449}
{"id":"ley-1993-11.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY MARIO GALINDO\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":3451,"fin":3547}
{"id":"ley-1993-11.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":3549,"fin":3587}
{"id":"ley-1993-11.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","ini":2805,"fin":2883}
