Aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Republica Popular de Bulgaria y el Gobierno de la Republica de PanamaTipoLeyNúmero6Año1979Fecha29 oct 1979Gaceta19062EmisorAsamblea Nacional de Representantes de CorregimientosArtículos12
**Artículo 1.**
Las Partes Con-t::a.tant~es ~-)C conceden el tratamiento de la
favorecida en todas Las cuestiones referèntes al
Las di.sposicione::; di'J prc;.icnte artículo no se extendercin
lci:3 ventajas y pri-r~.LegÜ):,; que cuc.lqui.~::Ld de las ~arte~.i hay¿~n
u otorgue en el futuro: 1:
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a) A los paises limítrofes con el prop6sito de facilitar "
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ej. comercio fron terizo; ¡¡
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b) A los result~ntes de la Uni6n Aduanera y Zona de eo -
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mercio Libre de las cuales sea o pueda hacerse miembro_ Ir
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En cuanto a la República de Panam5, dicho trato no se apll ir
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a) A las ventaj as y privilegios que se hayan otorgado o
ii
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puedan otorgc.rse en el futuro a países de la América i1
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Latina;
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ii
b) A las ventaj ¿ s y privilegios que se hayan otorgado o il
il
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puedan otorgarse
/ - en el futuro a pafses en desarrollo. :!
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**Artículo 2.** ;: .~-
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El Gobierno de la República popular de Bulgaria y el Go - ,',
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:bierno de la República de Panamá que en adelante se denomina-
'1
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r frán Partes Contratantes tomarán las medidas que sean apropia- l:i
"
para incrementar entre ambos paises el intercambio comerif:
de productos naturales, semimanuf2cturados o manufactura
i.:
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de manera que se estimule el desarrollo industrial y
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de cada pais. i¡:
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**Artículo 3.** ir
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Las Partes prestarán la asistencia necesaria para la im - r
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'-'" .. ~portaci6n y exportación de mercancías de un país a otro en ir.
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los marcos de las leyes i reglas y disposicione~ vigentes en ca
da país. :1
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" ; ARTICULO 4 11
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Las transacciones comerciales i dentro del marco del prese~ !r:
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te Convenio i se reali2arán entre la.s or(janizacj.ones búlgaras ;i
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de comercio exterior, en su carácter de personas jurídicas in ¡"
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6ependientes, por una parle, y las personas naturales y jurí- :1
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~...,. i'
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" ~ dicas panamerias, públicas y privadas, por la otra y se efectu~ 1;
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~rán con la observación de las reglas vigentes, en ambos países,
ii;
la importaci6n, exportaci6n y control de divisas. i;
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**Artículo 5.** ií
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Los precios para las mercancías según el presente Convenio, ~¡
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acordarán entre las partes de la transacci6n en relaci6n a .1
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precios en los principales mercados internacionales. ;\
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**Artículo 6.** '1
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Las partes se prestarán la cooperaci6n en lo que respecta
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la participaci6n en Ferias Comerciales que se realicen en
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..cada uno de los países y en la organización de exposiciones :/,
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~ de uno de los países en el territorio del otro, en las con _ i(
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~~ diciones que se convendrán entre los organismos competentes 1,-
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de (imbos países.
.
Los artículos destinados a ferias y exposiciones f así co
las muestras de mercancías sin valor comercial, se libra-
~ rán de gravámenes adUaneros y otros gravámenes de la misma
':naturaleza, observando la respectiva legisldci6n de ambos
"
/ países. !¡
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**Artículo 7.**
¡
Todos los pagos entre la República Popular de Bulgaria y ,1
la República de Panamá f se harán en moneda libremente conver
de común acuerdo entre ambas partes, de oonformidad
la reglamentación vigente en cada uno de los países. I
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**Artículo 8.**
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Para la mejor ejecuci6n de este Convenio ambas Partes
acordarán por la vía diplomática, los asuntos relativos a fi
iianciamiento, a transporte de J as mcrcancias y a cooperaci6n
I
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tecno lóg i ca.
**Artículo 9.**
"I
Para la aplicación del presente convenio y la elabora _
i¡
'1
'ci6n de recomendaciones relacionadas con el incremento y la ~!
.
. ampliaci6n de las relaciones comerciales y econ6micas entre d
dos países, las Partes Contratantes han convenido crear
comisión mixta, que se reunirá alternativamente en Bulg~
y en Panamá. La Comisi6n Mixta se integrará por repre _
país.
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**Artículo 10.** I~
Las disposiciones del presente Convenio se seguirán apli- i~
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!,
cando durante su vigencia a todas las transacciones celebra _ lìi
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das i cuyos efectos no se hayan cumplido en su totalidad al mo '1'
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mento de la expiraci6n de Gste Convenio_ ¡r
ii
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1,
**Artículo 11.** ¡¡
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"
Para cambios y adiciones al presente Convenio se necesi ij
tará la aprobaci6n escrita de las dos Partes Contratantes.
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**Artículo 12.** ¡i
1f
Este Convenio entrará provisionalmente en vigencia el dia
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de su firma y definitivamente el dfa en que ambas Partes i des ~f
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pu~s de haber cumplido las exigencias de su legislaci6n inter
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na notifiquen su correspondiente aprobación.
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**Artículo 13.** ir
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La duraci6n deJ, prcsen te Convenio tendr5 un periodo de :1
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cinco (5) anos, prorrogables automáticamcntc de afto en afio i
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, salvo que una de las partes comunique a la otra, por lo me
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nos seis (G) ineso,; i:n tes de la fecha de la expj.ración del
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"'':.1: Convenio, su dec.i sión de no prorrogarlo_
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o en rl' (\ 1 C
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Panama d. a( 2 2 )s de
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¡'marzo de mil novecien .Js setenta y nueve (1979), en dos ejem il
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~Plares originales,
!-d, . a)mente váli-dos.an bos en espaöol, siendo ambos textos :;
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. N ~PRES¡~~ACION DEL 'GOBIERNO
;'~ D,'/..A REPUBLICA POPUl . R DE
~".'", L ~RIA . I
'. f¥.!b4 \\.M-Í\/V\Al0 .1/i.l/
), ir SPAS GEORGIEV 1
~/Vlceministro de eomercio Exteritr
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