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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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ACUERDO DE COOPERACIÓN
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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVENIO COMERCIAL
ENTRE EL GOBIEENO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA
y EL G013IERNO DE LA REPUBLICA DE PANM'lA
El Gobierno de la Reptiblica Popular de Bulgaria y el Go-
l' ierno de la Repüblica de Panamá, empefiados en fortalecer las . 'radicionales relaciones de amistad existentes entre los dos y deseosos de desarrollar el intercambio comercial so
base de igualdad de derechos y ventaja mutua, han acor
lo siguiente:
**Artículo 1.** Las Partes Con-t::a.tant~es ~-)C conceden el tratamiento de la favorecida en todas Las cuestiones referèntes al Las di.sposicione::; di'J prc;.icnte artículo no se extendercin lci:3 ventajas y pri-r~.LegÜ):,; que cuc.lqui.~::Ld de las ~arte~.i hay¿~n u otorgue en el futuro: 1: ". ir; i: i~ ,. a) A los paises limítrofes con el prop6sito de facilitar " t ~f ej. comercio fron terizo; ¡¡ :t' '1 :¡ b) A los result~ntes de la Uni6n Aduanera y Zona de eo - :r mercio Libre de las cuales sea o pueda hacerse miembro_ Ir ¡~ " En cuanto a la República de Panam5, trato no se apll ir :¡ '1 a: ¡! ir 1I a) A las ventaj as y privilegios que se hayan otorgado o ii ir puedan otorgc.rse en el futuro a países de la América i1 :i Latina; :l ii b) A las ventaj ¿ s y privilegios que se hayan otorgado o il il i¡ puedan otorgarse / - en el futuro a pafses en desarrollo. :! '1 1I 1, !¡ Id ir ¡t _--¡ :~ I~ '1: !' 2 I :1. ,,' "
**Artículo 2.** ;: .~- 1", El Gobierno de la República popular de Bulgaria y el Go - ,', '!I t ~i :bierno de la República de Panamá que en adelante se denomina- '1 " ,~: r frán Partes Contratantes tomarán las medidas que sean apropia- l:i " para incrementar entre ambos paises el intercambio comerif: de productos naturales, semimanuf2cturados o manufactura i.: ~~ de manera que se estimule el desarrollo industrial y 11' de cada pais. i¡: ;~ I~ \ ~!
**Artículo 3.** ir i¡ ,r Las Partes prestarán la asistencia necesaria para la im - r 'f ¡ '-'" .. ~portaci6n y exportación de mercancías de un país a otro en ir. :i '1; los marcos de las leyes i reglas y disposicione~ vigentes en ca da país. :1 !! :¡ " ; ARTICULO 4 11 i 11 i~ "'.'"',\:i' :.j¡ '~ Las transacciones comerciales i dentro del marco del prese~ !r: ;~:t " ~~ te Convenio i se reali2arán entre la.s or(janizacj.ones búlgaras ;i .',. I ~~ ;ii if de comercio exterior, en su carácter de personas jurídicas in ¡" if :~': li !¡ 6ependientes, por una parle, y las personas naturales y jurí- :1 ii' " ~...,. i' ir :1 " ~ dicas panamerias, públicas y privadas, por la otra y se efectu~ 1; ¡¡, "., .~': '1' ~rán con la observación de las reglas vigentes, en ambos países, ii; la importaci6n, exportaci6n y control de divisas. i; I~ it "
**Artículo 5.** ií ir '1 Los precios para las mercancías según el presente Convenio, ~¡ '! L. acordarán entre las partes de la transacci6n en relaci6n a .1 ~ \ 'j\ precios en los principales mercados internacionales. ;\ i¡" ;r
**Artículo 6.** '1 " Las partes se prestarán la cooperaci6n en lo que respecta / la participaci6n en Ferias Comerciales que se realicen en ;i ,~ ,1 ¡f _ir ',...~Á ..~Il'!'III"\l'lC'njlllltf~'rm~f1iIlttAi'~~!m~'.'vi~I;fr..:mritl~ilnnr~:m¡~~~n~:~:"t11 !?C~.:~,?.:~-:;~~~..~~~ --~--- --11 "'1 ii 3 I1 i¡ lt ..cada uno de los países y en la organización de exposiciones :/, 11 :~ lt ,,. ~ de uno de los países en el territorio del otro, en las con _ i( !j' .. ~ ~' ~~ diciones que se convendrán entre los organismos competentes 1,- : )~ , I¡ de (imbos países. . Los artículos destinados a ferias y exposiciones f así co las muestras de mercancías sin valor comercial, se libra- ~ rán de gravámenes adUaneros y otros gravámenes de la misma ':naturaleza, observando la respectiva legisldci6n de ambos " / países. !¡ ..:r :1' !
**Artículo 7.** ¡ Todos los pagos entre la República Popular de Bulgaria y ,1 la República de Panamá f se harán en moneda libremente conver de común acuerdo entre ambas partes, de oonformidad la reglamentación vigente en cada uno de los países. I 'f f .¡
**Artículo 8.** ji /.; ~/" Para la mejor ejecuci6n de este Convenio ambas Partes acordarán por la vía diplomática, los asuntos relativos a fi iianciamiento, a transporte de J as mcrcancias y a cooperaci6n I .,-- "i¡: tecno lóg i ca.
**Artículo 9.** "I Para la aplicación del presente convenio y la elabora _ i¡ '1 'ci6n de recomendaciones relacionadas con el incremento y la ~! . . ampliaci6n de las relaciones comerciales y econ6micas entre d dos países, las Partes Contratantes han convenido crear comisión mixta, que se reunirá alternativamente en Bulg~ y en Panamá. La Comisi6n Mixta se integrará por repre _ país. / ...~-~~.~,---~. .._-_. "._---," -,....._._--"',-_.,~~--,-,----",-,.- __..._____. _ __..,_..._ .__ . f ; l~iji¡¡;nri'il.lirll'Hlil'!~'i'Ir.i:1Il!1I1 :f!l,~~,~:b,1~:;r_"',"~_,~..~¡;""._,., ~..~"",,,-,:r :I,i,id'J¡I,I"II, : ,.¡I 1.1 41 \ .1.....' I\:'~, ','.. "," ,. "'.. .. , . .~~-~..~~--~ -' ' 11 4 I1 It
**Artículo 10.** I~ Las disposiciones del presente Convenio se seguirán apli- i~ i¡ !, cando durante su vigencia a todas las transacciones celebra _ lìi 1.. ir das i cuyos efectos no se hayan cumplido en su totalidad al mo '1' :! :1 mento de la expiraci6n de Gste Convenio_ ¡r ii 'r 1,
**Artículo 11.** ¡¡ :1 !f' " Para cambios y adiciones al presente Convenio se necesi ij tará la aprobaci6n escrita de las dos Partes Contratantes. :1 il
**Artículo 12.** ¡i 1f Este Convenio entrará provisionalmente en vigencia el dia q i¡ de su firma y definitivamente el dfa en que ambas Partes i des ~f :j ¡i pu~s de haber cumplido las exigencias de su legislaci6n inter ,1 !¡ na notifiquen su correspondiente aprobación. I "";, Ir fi~' ,';';'
**Artículo 13.** ir 1; 1, ~i! ~i La duraci6n deJ, prcsen te Convenio tendr5 un periodo de :1 ;,~ cinco (5) anos, prorrogables automáticamcntc de afto en afio i ¡¡; i it ',. , una de las partes comunique a la otra, por lo me ,i,' . ir ""I .Î.,:....i...,. ,t'f .:\ nos seis (G) ineso,; i:n tes de la fecha de la expj.ración del , ¡~ "'':.1: Convenio, su dec.i sión de no prorrogarlo_ ¡í "'" 1" ''. 'irma"d 1 ei o en rl' (\ 1 C ,_lU8o.C .¡ e '" 1 í i.e d6 Panama d. a( 2 2 )s de veinti ii I¡ 1I ¡'marzo de mil novecien .Js setenta y nueve (1979), en dos ejem il :1 1- 11 ~Plares originales, !-d, . a)mente váli-dos.an bos en espaöol, siendo ambos textos :; I! '1, :, " '1 . N ~PRES¡~~ACION DEL 'GOBIERNO ;'~ D,'/..A REPUBLICA POPUl . R DE ~".'", L ~RIA . I '. f¥.!b4 \\.M-Í\/V\Al0 .1/i.l/ ), ir SPAS GEORGIEV 1 ~/Vlceministro de eomercio Exteritr ,;t £. ~.~~ j~ / ...---- ,-- .,-"~-._. _'o ,:iII1l~I~¡i'~\!""~~mi::ir~1 " ,t\~"'''~t'iir.'i'~~)~~'~'\ô.,_ ! \)j1I, :li'I;:~":';:.li;; 11(1;:1;:;.., .y(.~¡:tIJlF:~¡IF1;¡;~ml¡t~~:~~: ~;;~.;,'r..' \'::::¡,I :\J!~;' .: ll ~~":"¡¡lIl ':jï,"i~,.. 00'- . ...' ,¡ ";'t~ ,". . '~., ".,~:;, ... " Gi1I:.l-~...i,~ ~, . I !:~: ;! ;.~ \" '.;: ~:' ~;;~!:!,t~!: "': t ¡L:;;:!'I ,::. :p:;;; :I:~;~ ~::.;!:' :",:\;~7 ,,~~11::,1 ;l~~¡:~~~"~~" :(,' ~J,'", 'i\.~':~.,¡i..~ A'.~,t. 1..1. . i. .t4t~)L"'~.o!lf,,:I.... i.-i "
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