**Artículo 1.** Modifícase el Artículo 33 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979,
que quedará así:
"Artículo 33: Los Licores Nacionales o Extranjeros que sean vendidos a las
Fuerzas de los Estados Unidos de América acantonadas en los sitios de defensas,
conforme a los Tratados Torrijos- Carter del 7 de septiembre de 1977, estarán
exentos de los Impuestos o cargos de Producción o de Importación, según
corresponda".
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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