Ley 49 de 1979
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 36 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1979
**Artículo 1.** Modifícase el Artículo 33 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, que quedará así: "Artículo 33: Los Licores Nacionales o Extranjeros que sean vendidos a las Fuerzas de los Estados Unidos de América acantonadas en los sitios de defensas, conforme a los Tratados Torrijos- Carter del 7 de septiembre de 1977, estarán exentos de los Impuestos o cargos de Producción o de Importación, según corresponda".
**Artículo 2.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS JOAQUIN CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ