POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL. (CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO CON EL TESORO NACIONAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA LA AUTORIZACION POR FUNCIONARIOS PUBLICOS O PARTICULARES DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS)
Artículo 1El artículo 739del Código Fiscal quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 739del Código Fiscal quedará así: ‘’Artículo 739. Cuando el interesado no acredita previamente que está a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo, Cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos Profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a continuación: 1. La entrega de mercancías por las Aduanas; 2. La celebración de contratos con el Estado, con los municipios y con las instituciones autónomas y semiautónomas, excluida las bancarias; 3. Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del impuesto de registro; 4. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional o Municipal excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por servicios prestado; 5. Expedición y renovación de licencias comerciales o industriales; 6. La revisión anual por la entidad oficial correspondiente de los automóviles particulares de transporte colectivo y otros vehículos comerciales de radioaficionados, residentes en la Zona del Canal de Panamá, demostración y Constituyentes de 1946; 7. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepciones siguientes: a. Los diplomáticos y cónsules rentados acreditados en la República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte debidamente visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores; b. Las personas que por tratados públicos están exoneradas de este impuesto; c. Los menores de dieciocho (18) años de edad; y d. Los estudiantes con visa o pasaportes de estudiantes’’ ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18148 PARAGRAFO: Para los efectos de este artículo la Caja de Seguro Social remitirá periódicamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro la lista de los empleadores morosos en el pago de las cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos Profesionales
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**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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