POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL. (CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO CON EL TESORO NACIONAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA LA AUTORIZACION POR FUNCIONARIOS PUBLICOS O PARTICULARTipoLeyNúmero42Año1976Gaceta18148EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** El artículo 739del Código Fiscal quedará así:
‘’Artículo 739. Cuando el interesado no acredita previamente que está
a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del
Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo, Cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos
Profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos por los
funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a
continuación:
1. La entrega de mercancías por las Aduanas;
2. La celebración de contratos con el Estado, con los municipios y con
las instituciones autónomas y semiautónomas, excluida las
bancarias;
3. Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del
impuesto de registro;
4. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional o Municipal excepto los
correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por
servicios prestado;
5. Expedición y renovación de licencias comerciales o industriales;
6. La revisión anual por la entidad oficial correspondiente de los
automóviles particulares de transporte colectivo y otros vehículos
comerciales de radioaficionados, residentes en la Zona del Canal de
Panamá, demostración y Constituyentes de 1946;
7. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida
para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional,
salvo las excepciones siguientes:
a. Los diplomáticos y cónsules rentados acreditados en la
República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su
pasaporte debidamente visado por las autoridades nacionales.
Los cónsules deberán acreditar la exención mediante
constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
b. Las personas que por tratados públicos están exoneradas de
este impuesto;
c. Los menores de dieciocho (18) años de edad; y
d. Los estudiantes con visa o pasaportes de estudiantes’’
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18148
PARAGRAFO: Para los efectos de este artículo la Caja de Seguro Social remitirá
periódicamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro la lista de los empleadores
morosos en el pago de las cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos Profesionales
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.