Ley 42 de 1976
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL. (CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO CON EL TESORO NACIONAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA LA AUTORIZACION POR FUNCIONARIOS PUBLICOS O PARTICULARES DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS)
**Artículo 1.** El artículo 739del Código Fiscal quedará así: ‘’Artículo 739. Cuando el interesado no acredita previamente que está a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo, Cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos Profesionales, no podrán ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares, los actos o contratos que se indican a continuación: 1. La entrega de mercancías por las Aduanas; 2. La celebración de contratos con el Estado, con los municipios y con las instituciones autónomas y semiautónomas, excluida las bancarias; 3. Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del impuesto de registro; 4. Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional o Municipal excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por servicios prestado; 5. Expedición y renovación de licencias comerciales o industriales; 6. La revisión anual por la entidad oficial correspondiente de los automóviles particulares de transporte colectivo y otros vehículos comerciales de radioaficionados, residentes en la Zona del Canal de Panamá, demostración y Constituyentes de 1946; 7. La venta de pasajes al exterior y la obtención del permiso de salida para viajar al exterior a personas residentes en el territorio nacional, salvo las excepciones siguientes: a. Los diplomáticos y cónsules rentados acreditados en la República de Panamá. A los diplomáticos les bastará exhibir su pasaporte debidamente visado por las autoridades nacionales. Los cónsules deberán acreditar la exención mediante constancia que les expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores; b. Las personas que por tratados públicos están exoneradas de este impuesto; c. Los menores de dieciocho (18) años de edad; y d. Los estudiantes con visa o pasaportes de estudiantes’’ ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18148 PARAGRAFO: Para los efectos de este artículo la Caja de Seguro Social remitirá periódicamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro la lista de los empleadores morosos en el pago de las cuotas Obrero-Patronal y de Riesgos Profesionales
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ