POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL(10%) A LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO POR SU INSCRIPCION EN EL MISMO Y SE CREA UN FONDO ESPECIALTipoLeyNúmero47Año1975Gaceta17909EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** La inscripción de documentos en el Registro Público estará sujeta al
pago de una tasa adicional por servicios de inscripción con un monto equivalente
al 10% (diez por ciento) de los derechos de inscripción que deben pagar dichos
documentos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo: Se exceptúan del pago de la tasa a que se refiere este artículo a
aquellos documentos relativos a la transferencia de dominio de fincas que deban
pagar derechos de B/.4.00 (cuatro balboas) o menos.
**Artículo 2.** El producto de la tasa adicional establecida por el artículo anterior
ingresará a un Fondo Especial destinado a sufragar las necesidades del Registro
Público de manera complementaria a las partidas que dé el Presupuesto de
Rentas y Gastos de la Nación se destinen para el funcionamiento de dicha
entidad.
Este fondo se manejará a través de una cuenta especial que se abrirá con
tal fin, en el Banco Nacional.
Contra sí misma podrán girar conjuntamente el Director del Registro y el
Asistente Registrador del Registro Público; pero para poder girar cheques por más
de B/.3,000.00 (tres mil balboas) se requerirá la autorización previa del Ministro de
Gobierno y Justicia. Se entenderá que existe dicha autorización cuando se trate de
efectuar desembolsos destinados al pago de deudas emanadas de contratos
celebrados por la Nación con cargo a dicho Fondo.
El Director General del Registro Público rendirá un informe mensual al
Ministro de Gobierno y Justicia relativo al manejo del Fondo Especial aquí
establecido.
La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos a
que se refiere la presente Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta
Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17909
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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