POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO EN EL ARTICULO 446 DEL CODIGO FISCAL. (SOBRE OBLIGACIONES DE LOS CARGADORES O REMITENTES QUE DEL EXTRANJERO ENVIEN MERCADERIAS A LA REPUBLICA POR CONDUCTO DISTINTTipoLeyNúmero12Año1975Gaceta18072EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** El artículo 446 del Código Fiscal quedará así:
“ARTÍCULO 446. Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la
República, por conducto distinto del correo debe presentar para su
certificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o
lugar de embarque, los siguientes documentos:
1. La Factura Comercial
2. La Factura Consular
3. El Conocimiento de Embarque; y
4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida
Los embarcadores de vinos “champagne” deberán presentar además,
un certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad
competente.
Cuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberá
acompañarse también el documento que prueba esa circunstancia.
Corresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares
de los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser
presentados ante el respectivo Cónsul.
El Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los
documentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros
ejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo.
PARÁGRAFO: Cuando se envíe mercadería a la República por vía
aérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente
certificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos
a la importación, podrá suplirse con el refrendo de la firma por el
consignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera
irregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las
disposiciones fiscales. Para ello bastará con que se presente la Guía Aérea
y la Factura Comercial debidamente juramentada por el fabricante del
artículo o mercancía que se importe. Además, el permiso respectivo en los
casos de importación restringida.
El refrendo de que se trata, se hará por el consignatario ante las
autoridades de Aduana y causará la suma de B/.5.00 a favor del Tesoro
Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Estos pagos reemplazarán las tasa del Arancel Consular por
legalización de documentos y serán cobrados por la Aduana, debiendo
ingresar al Fisco Nacional lo que le corresponda”.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
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