{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-12","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-12.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1975-12.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 446 del Código Fiscal quedará así:\n“ARTÍCULO 446. Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la\nRepública, por conducto distinto del correo debe presentar para su\ncertificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o\nlugar de embarque, los siguientes documentos:\n1. La Factura Comercial\n2. La Factura Consular\n3. El Conocimiento de Embarque; y\n4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida\nLos embarcadores de vinos “champagne” deberán presentar además,\nun certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad\ncompetente.\nCuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberá\nacompañarse también el documento que prueba esa circunstancia.\nCorresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares\nde los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser\npresentados ante el respectivo Cónsul.\nEl Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los\ndocumentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros\nejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo.\nPARÁGRAFO: Cuando se envíe mercadería a la República por vía\naérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente\ncertificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos\na la importación, podrá suplirse con el refrendo de la firma por el\nconsignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera\nirregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las\ndisposiciones fiscales. Para ello bastará con que se presente la Guía Aérea\ny la Factura Comercial debidamente juramentada por el fabricante del\nartículo o mercancía que se importe. Además, el permiso respectivo en los\ncasos de importación restringida.\nEl refrendo de que se trata, se hará por el consignatario ante las\nautoridades de Aduana y causará la suma de B/.5.00 a favor del Tesoro\nNacional.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nEstos pagos reemplazarán las tasa del Arancel Consular por\nlegalización de documentos y serán cobrados por la Aduana, debiendo\ningresar al Fisco Nacional lo que le corresponda”.","ini":14,"fin":2164}
{"id":"ley-1975-12.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta\nOficial.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":2166,"fin":2284}
{"id":"ley-1975-12.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":2356,"fin":2384}
{"id":"ley-1975-12.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE\nVicepresidente de la República\nEncargado del Órgano Ejecutivo","ini":2386,"fin":2460}
{"id":"ley-1975-12.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAÚL E CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2462,"fin":2548}
{"id":"ley-1975-12.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2550,"fin":2588}
{"id":"ley-1975-12.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROGATORIAS.","ini":2590,"fin":2601}
{"id":"ley-1975-12.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de febrero de mil","ini":2286,"fin":2354}
