Ley 12 de 1975
**Decreta:**
**Artículo 1.** El artículo 446 del Código Fiscal quedará así: “ARTÍCULO 446. Toda persona que del extranjero envíe mercaderías a la República, por conducto distinto del correo debe presentar para su certificación al Cónsul de Panamá o a quien lo subrogue, en el puerto o lugar de embarque, los siguientes documentos: 1. La Factura Comercial 2. La Factura Consular 3. El Conocimiento de Embarque; y 4. El permiso respectivo en los casos de importación restringida Los embarcadores de vinos “champagne” deberán presentar además, un certificado de origen del lugar de producción, expedido por la autoridad competente. Cuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberá acompañarse también el documento que prueba esa circunstancia. Corresponde al Órgano Ejecutivo determinar el número de ejemplares de los documentos a que se refiere este Artículo que deban ser presentados ante el respectivo Cónsul. El Cónsul devolverá al cargador o remitente los ejemplares de los documentos que le solicite debidamente certificados, y remitirá los otros ejemplares a las oficinas que determine el Órgano Ejecutivo. PARÁGRAFO: Cuando se envíe mercadería a la República por vía aérea, la expedición de la Factura Consular y la correspondiente certificación de que trata este artículo a los restantes documentos relativos a la importación, podrá suplirse con el refrendo de la firma por el consignatario de la mercancía al cual se hace responsable de cualesquiera irregularidades, defraudaciones o intentos de defraudación a las disposiciones fiscales. Para ello bastará con que se presente la Guía Aérea y la Factura Comercial debidamente juramentada por el fabricante del artículo o mercancía que se importe. Además, el permiso respectivo en los casos de importación restringida. El refrendo de que se trata, se hará por el consignatario ante las autoridades de Aduana y causará la suma de B/.5.00 a favor del Tesoro Nacional. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Estos pagos reemplazarán las tasa del Arancel Consular por legalización de documentos y serán cobrados por la Aduana, debiendo ingresar al Fisco Nacional lo que le corresponda”.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
novecientos setenta y cinco.
ARTURO SUCRE Vicepresidente de la República Encargado del Órgano Ejecutivo
RAÚL E CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ROGATORIAS.