**Artículo 19.** Las infracciones de las regulaciones establecidas en este
Despacho de Gabinete, que no tengan señalada sanción específica, serán
sancionadas de diez (B/10.00) a cinco mil (B/5,000.00) balboas, según la
gravedad de la falta. La reincidencia podrá acarrear también el cierre del
establecimiento por el término de uno a treinta días.
En casos de violaciones reiteradas a este Decreto de Gabinete, el
Ministro de Comercio e Industrias cancelará la patente Comercia e
Industrial de los infractores, una vez informado al respecto por el Director de
la Oficina de Regulación de Precios.
ARTÍCULO NOVENO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación y
deroga en todas sus partes la Ley 7 de 1972 y cuantas disposiciones le sean
contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comunidad · Norma
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