**Artículo 17.** Autorfzase al Poder Ejecutivo para que construya en la ciudad de Chitré un edificio de conere-
to, con las comodidades modernas necesarias, destinado 2 - Cárcel y Cuartel de Policía.
**Artículo 2.** ? Autorízaso abímismo al Poder Ejecutivo para que construya sendos pabellones de concreto al Hospital Chitré, destinados a la sala de maternidad y aisle-miento, y a la Escuela Tomás Herrera. | y
-Artículo 89 Facúltase al Poder Ejecutivo para que ”
construya”un edificio en la ciudad de La Pálma, con el fin de instalar en él todas las dependencias de la Gobernación, que funciona en esa ciudad.
**Artículo 5.** % El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Higiene, Beneficencia y Fomento, hará los estudios y planos necesarios de los edificios y pabellones a que se refiere esta ley.
**Artículo 6.** % Estas obras seráh construídas por con-trato, tomando el Poder Ejecmtivo las prevenciones del caso para la mejor honradez en la inversión de los fondos destinados a cllas,
**Artículo 79.** Vótese la suma de B. 120.000.00 para cu- ,
brir los gastos que demanda esta ley y la pertida men-cioneda se declarará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos en la próxima vigencia i
1987.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.