{"meta":{"recurso":"norma/ley-1936-19","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1936-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA: a","ini":84,"fin":94}
{"id":"ley-1936-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CONSTRUIR VARIAS OBRAS.","contenido":"POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CONSTRUIR VARIAS OBRAS.","ini":0,"fin":82}
{"id":"ley-1936-19.a17","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Autorfzase al Poder Ejecutivo para que construya en la ciudad de Chitré un edificio de conere-\n\nto, con las comodidades modernas necesarias, destinado 2 - Cárcel y Cuartel de Policía.","ini":96,"fin":296}
{"id":"ley-1936-19.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ? Autorízaso abímismo al Poder Ejecutivo para que construya sendos pabellones de concreto al Hospital Chitré, destinados a la sala de maternidad y aisle-miento, y a la Escuela Tomás Herrera. | y\n\n-Artículo 89 Facúltase al Poder Ejecutivo para que ”\n\nconstruya”un edificio en la ciudad de La Pálma, con el fin de instalar en él todas las dependencias de la Gobernación, que funciona en esa ciudad.","ini":298,"fin":710}
{"id":"ley-1936-19.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * Facúltese también al Poder Ejecutivo para que construya un pabellón de aislamiento, adyacente al Hospital de Aguadulce.","ini":712,"fin":849}
{"id":"ley-1936-19.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** % El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Higiene, Beneficencia y Fomento, hará los estudios y planos necesarios de los edificios y pabellones a que se refiere esta ley.","ini":851,"fin":1049}
{"id":"ley-1936-19.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** % Estas obras seráh construídas por con-trato, tomando el Poder Ejecmtivo las prevenciones del caso para la mejor honradez en la inversión de los fondos destinados a cllas,","ini":1051,"fin":1239}
{"id":"ley-1936-19.a79","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** Vótese la suma de B. 120.000.00 para cu- ,\n\nbrir los gastos que demanda esta ley y la pertida men-cioneda se declarará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos en la próxima vigencia i\n1987.","ini":1241,"fin":1453}
{"id":"ley-1936-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":1560,"fin":1574}
{"id":"ley-1936-19.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"P VIDAL E.","ini":1576,"fin":1586}
{"id":"ley-1936-19.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario, - y e Daniel P. Barrera.","ini":1588,"fin":1627}
{"id":"ley-1936-19.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"+ República de Panamá.—Poder ' Ejecutivo Nacional.—Pa-","ini":1629,"fin":1683}
{"id":"ley-1936-19.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"namá, Noviembre 27 de 1986.","ini":1685,"fin":1712}
{"id":"ley-1936-19.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Publíqueso y ejecútese.","ini":1714,"fin":1737}
{"id":"ley-1936-19.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- : T J. D. AROSEMENA.--El Secretario de Higiene, Beneficencia y Fomento, n : LEororDo AROSEMENA.","ini":1739,"fin":1836}
{"id":"ley-1936-19.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- PODER EJECUTIVO NACIONAL","ini":1838,"fin":1864}
{"id":"ley-1936-19.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LABOR EN GOBIERNO Y JUSTICIA","ini":1866,"fin":1894}
{"id":"ley-1936-19.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Resuelven varias consultas","ini":1896,"fin":1922}
{"id":"ley-1936-19.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESOLUCIÓN NUMERO 920","ini":1924,"fin":1945}
{"id":"ley-1936-19.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República- de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional.—Se cretaría de Gobierno y Justicia.—Sección Primera.— Resolución número 320.—Panamá, Diciembre 1? de 1936.","ini":1947,"fin":2100}
{"id":"ley-1936-19.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El licenciado Víctor Robles consulta al Poder Ejecuti-vO si el Jefe de la Sección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Comercio e Industrias, a la cual fueron adscritas las funciones determinadas por la Ley 16 de 1923, por la circunstancia de ejercer jurisdicción en toda la República y dado el carácter conctivo de las leyes que se-ñalan el'círculo de sus atríbuciones, puede castigar a los que le desobedezcan o falten al respeto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 828 del Código Administrativo subrogado por el artículo 2? de la Ley 8 de 1919, que dic","ini":2102,"fin":2669}
{"id":"ley-1936-19.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“En general los empleados con jurisdicción que ex-tiendan sus funciones a toda la República pueden casti.\ngar a los que les desobedezcan o falten al respeto con penas correccionales consistentes en multas hasta de cien balboas y arresto hasta por veinte disa; al sus funciones","ini":2671,"fin":2947}
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{"id":"ley-1936-19.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los veintisiete dfas del mes de No-viembre del año de mil novecientos treinia y seis.","contenido":"Dada en Panamá, a los veintisiete dfas del mes de No-viembre del año de mil novecientos treinia y seis.","ini":1455,"fin":1558}
