POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CONSTRUIR VARIAS OBRAS.
DECRETA: a
POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CONSTRUIR VARIAS OBRAS.
**Artículo 17.** Autorfzase al Poder Ejecutivo para que construya en la ciudad de Chitré un edificio de conere- to, con las comodidades modernas necesarias, destinado 2 - Cárcel y Cuartel de Policía.
**Artículo 2.** ? Autorízaso abímismo al Poder Ejecutivo para que construya sendos pabellones de concreto al Hospital Chitré, destinados a la sala de maternidad y aisle-miento, y a la Escuela Tomás Herrera. | y -Artículo 89 Facúltase al Poder Ejecutivo para que ” construya”un edificio en la ciudad de La Pálma, con el fin de instalar en él todas las dependencias de la Gobernación, que funciona en esa ciudad.
**Artículo 4.** * Facúltese también al Poder Ejecutivo para que construya un pabellón de aislamiento, adyacente al Hospital de Aguadulce.
**Artículo 5.** % El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Higiene, Beneficencia y Fomento, hará los estudios y planos necesarios de los edificios y pabellones a que se refiere esta ley.
**Artículo 6.** % Estas obras seráh construídas por con-trato, tomando el Poder Ejecmtivo las prevenciones del caso para la mejor honradez en la inversión de los fondos destinados a cllas,
**Artículo 79.** Vótese la suma de B. 120.000.00 para cu- , brir los gastos que demanda esta ley y la pertida men-cioneda se declarará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos en la próxima vigencia i 1987.
El Presidente,
P VIDAL E.
El Secretario, - y e Daniel P. Barrera.
+ República de Panamá.—Poder ' Ejecutivo Nacional.—Pa-
namá, Noviembre 27 de 1986.
Publíqueso y ejecútese.
- : T J. D. AROSEMENA.--El Secretario de Higiene, Beneficencia y Fomento, n : LEororDo AROSEMENA.
- PODER EJECUTIVO NACIONAL
LABOR EN GOBIERNO Y JUSTICIA
Resuelven varias consultas
RESOLUCIÓN NUMERO 920
República- de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional.—Se cretaría de Gobierno y Justicia.—Sección Primera.— Resolución número 320.—Panamá, Diciembre 1? de 1936.
El licenciado Víctor Robles consulta al Poder Ejecuti-vO si el Jefe de la Sección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Comercio e Industrias, a la cual fueron adscritas las funciones determinadas por la Ley 16 de 1923, por la circunstancia de ejercer jurisdicción en toda la República y dado el carácter conctivo de las leyes que se-ñalan el'círculo de sus atríbuciones, puede castigar a los que le desobedezcan o falten al respeto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 828 del Código Administrativo subrogado por el artículo 2? de la Ley 8 de 1919, que dic
“En general los empleados con jurisdicción que ex-tiendan sus funciones a toda la República pueden casti. gar a los que les desobedezcan o falten al respeto con penas correccionales consistentes en multas hasta de cien balboas y arresto hasta por veinte disa; al sus funciones
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