**Artículo 4.** * - Vótase una partida de mil (B. 1000.00) balboas | ** ondene, «ale y e
- N Es » lo ordene, salvo que se trate de paradas, desfiles y ofros actos para sufragar los gastos que ocasione el cmplimiento del artículo | 2natoeo 3? de esta Ley, la cual s incluirá en el ectual Presupuesto. — Sémi ;
e be r < - Séptimo. A preparar las fuerzas de | Vacio
**Artículo 51.** El Poder Ejecutivo se encargará de darle cum- | panio e Trragiery Carar 1a uerzas de Ta Policía Nagonab . MN = S to de Infantería como de Caballería, para paradas, dtilos plimiento a lo ordenado en el artículo 3* de esta Ley, S : redase 9 “ ete. - Estos actos le serán comanicados con la anticipación nece-"
Dada en Panamá n los trece días del mes de Diciembre de | saria y por escrito, explicándole el objeto de los mismos para que
mil novecientos veinte y ocho, pueda preparar las fuerzas con arreglo al ceremonial del caso:
El Presidento, Octavo. Como Instructor de la Caballería, a tener bajo su
- mando y a sus inmediatas órdenes el escuadrón. Será de su ex-
FELIX ABADIA A. : y N N clusiva incumbencia la organización interna del mismo, previa la
El Secretario, aprobación de sus inmediatos superiores. Será responsable di-
6. 6. López Garcín. recto del servicio que preste dicho escuadrón, el cual ordenará y se lo comunicará por escrito sl Comandante Primer Jefe, obli-República de Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacionel.—Panamá, | £úndose el Contratista a davle fiel y estricto cumplimiento.
blica de P Noveno. A elegir entre los individuos del Cuerpo los que de re d crea convenientes por sus condiciones físicas y morales para cu-Publiquese y ejecútese. brir las bajas que ocurran en el escuadrón.
F. H AROSEMENA. A imponer los arrestos, correctivos e incluso la separación del uadrón, a los individuos que cometan faltas, que perjudiquen
El Sceretario de Gobierno y Justicia,
el serricio o la discíplina del mismo, todo lo cual lo solicitará ADRIANO RoprEs. conducio del Comandante Primer Jefe a quien incumbe decidirlo las pruebas expuestas.
a la Secreraría de Gobierno y Justicia '5 que por stis brenos servicios, com-cedores a un ascenso o recom-
LEY 67 DE 1928
(DE 18 DE 5, Elases y Ag
iento y disciplina,
el Contrato celebrado 1a y el señor José M. de o de Palicía de la Repúbl
. con Gobiar
por la cual entre la Secretaría d Zulueta, Instructor M
La é
Tndécimo. A dar parte por escrite, diariamente, al Coman-Primer Jefe de las novedades ecurridas en el escuadrón, de, armamento, ete.
sunb val de Pañam
DECRETA: El Gobierno, por su parís
, $e obliga:
1% Apruébase cl Can taría de Gobierno y Justic tructor Militar del Cuerpo de Pol
to fc¡cbr:;:¡!o h !nZ Selm. A pagarie al contratista un sueldo Jíquido de dos” é M. de Zulueta, Ins- | cientos cincuenta balboas mensunies, a partír del pri de la República, con las ubre del Mrta del primero de Oe
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