{"meta":{"recurso":"norma/ley-1928-66","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1928-66.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO: Cabullería por el término de cuatro años contados desde el pri-\nQue es un deber patriótico honrar la memoria de los ciuda- | mero de Octubre del «ño en curso.\ndanos que contribuyeron de manera eficaz y activa en la Indepen- Segundo. A dar instrucción a la Policía en general, cual-","ini":64,"fin":359}
{"id":"ley-1928-66.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"dencia del Istmo en el año de 1903; quiera que sea su número y lugar de acantonamiento, en todo lo","ini":361,"fin":459}
{"id":"ley-1928-66.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el General Aníbal Gutiérrez Viana contribuyó positiva- | que se relacione con instrueción militar y manejo y uso de armas\nmente al movimiento de secesión de nuestra República de Colom- | blancas y de fuego. -Al efecto, de acuerdo con el Comandante Pribia, manteniendo junto con el General Huertas la disciplina del | mer Jefe, scñalará los días y horas que estime opertunos, tanto\nejército en los momentos más álgidos, y más tarde comandando | para los ejercicios de la Caballería como de la Infantería, y asilas fuerzas que se despacharon al Darién a defender nuestras fron- | viajes que deba efectuar a las diferentes Secciones de\nteras de Ja invasión Colombiana; y instrucción militar","ini":461,"fin":1152}
{"id":"ley-1928-66.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por un olvido involuntario la memoría del General Anibal rmas.\nGutiérrez Viana no ba sido honrada, y que ahora con motivo de | — Tercero.\nlas Bodas de Plata de nuestra independencia, la Nación puede | joras que n su juicio scan necesarias para un mejor servicio y para\nener la organizuei iplina del Cuerpo, de acuerdo con\ntrueciones del Poder Ejeculivo dadas por la Secretaría de","ini":1154,"fin":1537}
{"id":"ley-1928-66.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a para dar en ellas la necesari","ini":1539,"fin":1570}
{"id":"ley-1928-66.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"introducir en la Policía Nacional aquellas me-","ini":1572,"fin":1618}
{"id":"ley-1928-66.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"reparar este olvido,","ini":1620,"fin":1640}
{"id":"ley-1928-66.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA + i d _ \"","ini":1642,"fin":1659}
{"id":"ley-1928-66.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":", l N rmo y Justicia o por conducto del Comandanto Primer Jefe\nAriículo 1: La República reconoce y aprecia los servicios | del Cuerpo,","ini":1661,"fin":1795}
{"id":"ley-1928-66.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"prestados por el General Acíbal Cutiérrez Viana, a la causa de la Cuarto. A señalar días especiales para la instrucción de los","ini":1797,"fin":1923}
{"id":"ley-1928-66.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"independencia de nuestra República, y recomienda sus vírtudes | Oriciales, a la que estarán obligados 2 asist\ncívicas a la veneración y gratitud de los panameños. francos.","ini":1925,"fin":2096}
{"id":"ley-1928-66.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".;xy¿z,c91o - l;r(c¡u¿f]e a for€l:e del Gíq'fd Amk¿a! %uu Quinto. A organizar el servicio montado de la Pclicía en el\nrrez Víana en Ja lista de Jos próceres eminentes de nuestra Repú- | ¡nterior de la República, para lo cual se compromete a presentar","ini":2098,"fin":2348}
{"id":"ley-1928-66.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"r todos los que estén","ini":2350,"fin":2371}
{"id":"ley-1928-66.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Blica. s b\ny a la Secretaría de Gobierno y Jus royee gani-\nArtículo % Ordénase el traslado de sus restos de la eiudad de | —ución de eate servicio. — Justicia un proyecto de organi","ini":2373,"fin":2553}
{"id":"ley-1928-66.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Bocas del Toro al cementerlo Amador, y erégirle en el mismo un Sexto. A tomar el mando de la Caballería o de otram £ibr:","ini":2555,"fin":2675}
{"id":"ley-1928-66.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"monimento que perpctúe Su memoria. — 7as cuando cireunstancias excepcionales lo requieran y el Gobierno","ini":2677,"fin":2780}
{"id":"ley-1928-66.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"SOBRE HONORES A LA MEMORIA DEL GENERAL ANIBAL GUTIERREZ VIANA.","contenido":"SOBRE HONORES A LA MEMORIA DEL GENERAL ANIBAL GUTIERREZ VIANA.","ini":0,"fin":62}
{"id":"ley-1928-66.a4","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * - Vótase una partida de mil (B. 1000.00) balboas | ** ondene, «ale y e\n- N Es » lo ordene, salvo que se trate de paradas, desfiles y ofros actos para sufragar los gastos que ocasione el cmplimiento del artículo | 2natoeo 3? de esta Ley, la cual s incluirá en el ectual Presupuesto. — Sémi ;\ne be r < - Séptimo. A preparar las fuerzas de | Vacio","ini":2782,"fin":3144}
{"id":"ley-1928-66.a51","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** El Poder Ejecutivo se encargará de darle cum- | panio e Trragiery Carar 1a uerzas de Ta Policía Nagonab . MN = S to de Infantería como de Caballería, para paradas, dtilos plimiento a lo ordenado en el artículo 3* de esta Ley, S : redase 9 “ ete. - Estos actos le serán comanicados con la anticipación nece-\"\nDada en Panamá n los trece días del mes de Diciembre de | saria y por escrito, explicándole el objeto de los mismos para que\n\nmil novecientos veinte y ocho, pueda preparar las fuerzas con arreglo al ceremonial del caso:\nEl Presidento, Octavo. Como Instructor de la Caballería, a tener bajo su\n- mando y a sus inmediatas órdenes el escuadrón. Será de su ex-\n\nFELIX ABADIA A. : y N N clusiva incumbencia la organización interna del mismo, previa la\n\nEl Secretario, aprobación de sus inmediatos superiores. Será responsable di-\n6. 6. López Garcín. recto del servicio que preste dicho escuadrón, el cual ordenará y se lo comunicará por escrito sl Comandante Primer Jefe, obli-República de Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacionel.—Panamá, | £úndose el Contratista a davle fiel y estricto cumplimiento.\nblica de P Noveno. A elegir entre los individuos del Cuerpo los que de re d crea convenientes por sus condiciones físicas y morales para cu-Publiquese y ejecútese. brir las bajas que ocurran en el escuadrón.\nF. H AROSEMENA. A imponer los arrestos, correctivos e incluso la separación del uadrón, a los individuos que cometan faltas, que perjudiquen\n\nEl Sceretario de Gobierno y Justicia,\n\nel serricio o la discíplina del mismo, todo lo cual lo solicitará ADRIANO RoprEs. conducio del Comandante Primer Jefe a quien incumbe decidirlo las pruebas expuestas.\n\na la Secreraría de Gobierno y Justicia '5 que por stis brenos servicios, com-cedores a un ascenso o recom-\n\nLEY 67 DE 1928\n\n(DE 18 DE 5, Elases y Ag\n\niento y disciplina,\n\nel Contrato celebrado 1a y el señor José M. de o de Palicía de la Repúbl\n\n. con Gobiar\n\npor la cual entre la Secretaría d Zulueta, Instructor M\n\nLa é\n\nTndécimo. A dar parte por escrite, diariamente, al Coman-Primer Jefe de las novedades ecurridas en el escuadrón, de, armamento, ete.\n\nsunb val de Pañam\n\nDECRETA: El Gobierno, por su parís\n\n, $e obliga:\n\n1% Apruébase cl Can taría de Gobierno y Justic tructor Militar del Cuerpo de Pol\n\nto fc¡cbr:;:¡!o h !nZ Selm. A pagarie al contratista un sueldo Jíquido de dos” é M. de Zulueta, Ins- | cientos cincuenta balboas mensunies, a partír del pri de la República, con las ubre del Mrta del primero de Oe","ini":3146,"fin":5640}
