SOBRE HONORES A LA MEMORIA DEL GENERAL ANIBAL GUTIERREZ VIANA.
CONSIDERANDO: Cabullería por el término de cuatro años contados desde el pri- Que es un deber patriótico honrar la memoria de los ciuda- | mero de Octubre del «ño en curso. danos que contribuyeron de manera eficaz y activa en la Indepen- Segundo. A dar instrucción a la Policía en general, cual-
dencia del Istmo en el año de 1903; quiera que sea su número y lugar de acantonamiento, en todo lo
Que el General Aníbal Gutiérrez Viana contribuyó positiva- | que se relacione con instrueción militar y manejo y uso de armas mente al movimiento de secesión de nuestra República de Colom- | blancas y de fuego. -Al efecto, de acuerdo con el Comandante Pribia, manteniendo junto con el General Huertas la disciplina del | mer Jefe, scñalará los días y horas que estime opertunos, tanto ejército en los momentos más álgidos, y más tarde comandando | para los ejercicios de la Caballería como de la Infantería, y asilas fuerzas que se despacharon al Darién a defender nuestras fron- | viajes que deba efectuar a las diferentes Secciones de teras de Ja invasión Colombiana; y instrucción militar
Que por un olvido involuntario la memoría del General Anibal rmas. Gutiérrez Viana no ba sido honrada, y que ahora con motivo de | — Tercero. las Bodas de Plata de nuestra independencia, la Nación puede | joras que n su juicio scan necesarias para un mejor servicio y para ener la organizuei iplina del Cuerpo, de acuerdo con trueciones del Poder Ejeculivo dadas por la Secretaría de
a para dar en ellas la necesari
introducir en la Policía Nacional aquellas me-
reparar este olvido,
DECRETA + i d _ "
, l N rmo y Justicia o por conducto del Comandanto Primer Jefe Ariículo 1: La República reconoce y aprecia los servicios | del Cuerpo,
prestados por el General Acíbal Cutiérrez Viana, a la causa de la Cuarto. A señalar días especiales para la instrucción de los
independencia de nuestra República, y recomienda sus vírtudes | Oriciales, a la que estarán obligados 2 asist cívicas a la veneración y gratitud de los panameños. francos.
.;xy¿z,c91o - l;r(c¡u¿f]e a for€l:e del Gíq'fd Amk¿a! %uu Quinto. A organizar el servicio montado de la Pclicía en el rrez Víana en Ja lista de Jos próceres eminentes de nuestra Repú- | ¡nterior de la República, para lo cual se compromete a presentar
r todos los que estén
Blica. s b y a la Secretaría de Gobierno y Jus royee gani- Artículo % Ordénase el traslado de sus restos de la eiudad de | —ución de eate servicio. — Justicia un proyecto de organi
Bocas del Toro al cementerlo Amador, y erégirle en el mismo un Sexto. A tomar el mando de la Caballería o de otram £ibr:
monimento que perpctúe Su memoria. — 7as cuando cireunstancias excepcionales lo requieran y el Gobierno
SOBRE HONORES A LA MEMORIA DEL GENERAL ANIBAL GUTIERREZ VIANA.
**Artículo 4.** * - Vótase una partida de mil (B. 1000.00) balboas | ** ondene, «ale y e - N Es » lo ordene, salvo que se trate de paradas, desfiles y ofros actos para sufragar los gastos que ocasione el cmplimiento del artículo | 2natoeo 3? de esta Ley, la cual s incluirá en el ectual Presupuesto. — Sémi ; e be r < - Séptimo. A preparar las fuerzas de | Vacio
**Artículo 51.** El Poder Ejecutivo se encargará de darle cum- | panio e Trragiery Carar 1a uerzas de Ta Policía Nagonab . MN = S to de Infantería como de Caballería, para paradas, dtilos plimiento a lo ordenado en el artículo 3* de esta Ley, S : redase 9 “ ete. - Estos actos le serán comanicados con la anticipación nece-" Dada en Panamá n los trece días del mes de Diciembre de | saria y por escrito, explicándole el objeto de los mismos para que mil novecientos veinte y ocho, pueda preparar las fuerzas con arreglo al ceremonial del caso: El Presidento, Octavo. Como Instructor de la Caballería, a tener bajo su - mando y a sus inmediatas órdenes el escuadrón. Será de su ex- FELIX ABADIA A. : y N N clusiva incumbencia la organización interna del mismo, previa la El Secretario, aprobación de sus inmediatos superiores. Será responsable di- 6. 6. López Garcín. recto del servicio que preste dicho escuadrón, el cual ordenará y se lo comunicará por escrito sl Comandante Primer Jefe, obli-República de Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacionel.—Panamá, | £úndose el Contratista a davle fiel y estricto cumplimiento. blica de P Noveno. A elegir entre los individuos del Cuerpo los que de re d crea convenientes por sus condiciones físicas y morales para cu-Publiquese y ejecútese. brir las bajas que ocurran en el escuadrón. F. H AROSEMENA. A imponer los arrestos, correctivos e incluso la separación del uadrón, a los individuos que cometan faltas, que perjudiquen El Sceretario de Gobierno y Justicia, el serricio o la discíplina del mismo, todo lo cual lo solicitará ADRIANO RoprEs. conducio del Comandante Primer Jefe a quien incumbe decidirlo las pruebas expuestas. a la Secreraría de Gobierno y Justicia '5 que por stis brenos servicios, com-cedores a un ascenso o recom- LEY 67 DE 1928 (DE 18 DE 5, Elases y Ag iento y disciplina, el Contrato celebrado 1a y el señor José M. de o de Palicía de la Repúbl . con Gobiar por la cual entre la Secretaría d Zulueta, Instructor M La é Tndécimo. A dar parte por escrite, diariamente, al Coman-Primer Jefe de las novedades ecurridas en el escuadrón, de, armamento, ete. sunb val de Pañam DECRETA: El Gobierno, por su parís , $e obliga: 1% Apruébase cl Can taría de Gobierno y Justic tructor Militar del Cuerpo de Pol to fc¡cbr:;:¡!o h !nZ Selm. A pagarie al contratista un sueldo Jíquido de dos” é M. de Zulueta, Ins- | cientos cincuenta balboas mensunies, a partír del pri de la República, con las ubre del Mrta del primero de Oe