Que crea el programa denominado "Productos Panamá" para el alivio del costo de la canasta básicaTipoDecreto EjecutivoNúmero17Año2022Fecha26 jul 2022Gaceta29588-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos7
**Artículo 1.** Crear el programa "Productos Panamá", con la finalidad de poner a disposición productos nacionales a precio de descuento, para cubrir las necesidades alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad. Este programa consistirá en la adquisición de productos nacionales para venta a precio de descuento por el Instituto de Mercado Agropecuario (IMA).
**Artículo 2.** Este programa se ejecutará en todas las tiendas y agroferias del IMA, incluyendo en las tiendas del IMA en los MERCA a nivel nacional, y en tiendas, minisúper y abarroterías en las comarcas.
**Artículo 3.** Los productos nacionales del programa "Productos Panamá" que están en el anexo de este decreto ejecutivo podrán ser adquiridos por los consumidores en los establecimientos en el artículo 2 de este decreto ejecutivo, a un descuento del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta registrado en la Encuesta Periódica de Canasta Básica de Alimentos elaborada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
**Artículo 4.** Los productos del presente programa serán de producción o manufactura nacional, y estarán debidamente identificados con la marca "Productos Panamá", junto con el precio con descuento que se determine para cada producto.
**Artículo 5.** El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través del Instituto de Mercadeo Agropecuario, los fondos necesarios para el financiamiento del Programa "Productos Panamá", los cuales podrán ser gestionados a través de la estructura financiera utilizada para el Programa para la Solidaridad Alimentaria o bajo cualquier otro que se considere conveniente para la consecución de los fines del Programa.
**Artículo 7.** Este decreto empezará a regir diez días a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 1 del Artículo 110, Artículos 122, 126 y 184 de la Constitución Política de la República; Artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.
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