Decreto Ejecutivo 17 de 2022: Que crea el programa denominado "Productos Panamá" para el alivio del costo de la canasta básica
**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Panamá, le corresponde primordialmente al Estado desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad y el consumo de los alimentos que permitan satisfacer sus necesidades nutricionales;
Que el acápite 27 del artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario: "Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, municipios, Juntas Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento, envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a consumidores de productos agropecuarios";
Que a través de la Resolución de Gabinete 124 de 22 de octubre de 2007, se aprobó la creación del Programa para la Solidaridad Alimentaria y se autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) para gestionar los fondos para financiar el Programa, el cual se maneja a través de un Fideicomiso;
Que se hace necesaria la creación del Programa Productos Panamá, y establecer los mecanismos eficientes de financiamientos y gestión para su operación. Que, por las consideraciones expuestas,
**Artículo 1.** Crear el programa "Productos Panamá", con la finalidad de poner a disposición productos nacionales a precio de descuento, para cubrir las necesidades alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad. Este programa consistirá en la adquisición de productos nacionales para venta a precio de descuento por el Instituto de Mercado Agropecuario (IMA).
**Artículo 2.** Este programa se ejecutará en todas las tiendas y agroferias del IMA, incluyendo en las tiendas del IMA en los MERCA a nivel nacional, y en tiendas, minisúper y abarroterías en las comarcas.
**Artículo 3.** Los productos nacionales del programa "Productos Panamá" que están en el anexo de este decreto ejecutivo podrán ser adquiridos por los consumidores en los establecimientos en el artículo 2 de este decreto ejecutivo, a un descuento del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta registrado en la Encuesta Periódica de Canasta Básica de Alimentos elaborada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
**Artículo 4.** Los productos del presente programa serán de producción o manufactura nacional, y estarán debidamente identificados con la marca "Productos Panamá", junto con el precio con descuento que se determine para cada producto.
**Artículo 5.** El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través del Instituto de Mercadeo Agropecuario, los fondos necesarios para el financiamiento del Programa "Productos Panamá", los cuales podrán ser gestionados a través de la estructura financiera utilizada para el Programa para la Solidaridad Alimentaria o bajo cualquier otro que se considere conveniente para la consecución de los fines del Programa.
**Artículo 6.** El programa "Productos Panamá" tendrá una duración de seis (6) meses prorrogables a partir de su fecha de promulgación.
**Artículo 7.** Este decreto empezará a regir diez días a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 1 del Artículo 110, Artículos 122, 126 y 184 de la Constitución Política de la República; Artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.