{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2022-17-mida","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Panamá, le corresponde primordialmente al Estado desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad y el consumo de los alimentos que permitan satisfacer sus necesidades nutricionales;","ini":19,"fin":395}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el acápite 27 del artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario: \"Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, municipios, Juntas Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento, envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a consumidores de productos agropecuarios\";","ini":397,"fin":825}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a través de la Resolución de Gabinete 124 de 22 de octubre de 2007, se aprobó la creación del Programa para la Solidaridad Alimentaria y se autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) para gestionar los fondos para financiar el Programa, el cual se maneja a través de un Fideicomiso;","ini":827,"fin":1127}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesaria la creación del Programa Productos Panamá, y establecer los mecanismos eficientes de financiamientos y gestión para su operación. Que, por las consideraciones expuestas,","ini":1129,"fin":1320}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Crear el programa \"Productos Panamá\", con la finalidad de poner a disposición productos nacionales a precio de descuento, para cubrir las necesidades alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad. Este programa consistirá en la adquisición de productos nacionales para venta a precio de descuento por el Instituto de Mercado Agropecuario (IMA).","ini":1322,"fin":1698}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Este programa se ejecutará en todas las tiendas y agroferias del IMA, incluyendo en las tiendas del IMA en los MERCA a nivel nacional, y en tiendas, minisúper y abarroterías en las comarcas.","ini":1700,"fin":1906}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los productos nacionales del programa \"Productos Panamá\" que están en el anexo de este decreto ejecutivo podrán ser adquiridos por los consumidores en los establecimientos en el artículo 2 de este decreto ejecutivo, a un descuento del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta registrado en la Encuesta Periódica de Canasta Básica de Alimentos elaborada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).","ini":1908,"fin":2368}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los productos del presente programa serán de producción o manufactura nacional, y estarán debidamente identificados con la marca \"Productos Panamá\", junto con el precio con descuento que se determine para cada producto.","ini":2370,"fin":2605}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través del Instituto de Mercadeo Agropecuario, los fondos necesarios para el financiamiento del Programa \"Productos Panamá\", los cuales podrán ser gestionados a través de la estructura financiera utilizada para el Programa para la Solidaridad Alimentaria o bajo cualquier otro que se considere conveniente para la consecución de los fines del Programa.","ini":2607,"fin":3068}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El programa \"Productos Panamá\" tendrá una duración de seis (6) meses prorrogables a partir de su fecha de promulgación.","ini":3070,"fin":3205}
{"id":"decreto-ejecutivo-2022-17-mida.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Este decreto empezará a regir diez días a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 1 del Artículo 110, Artículos 122, 126 y 184 de la Constitución Política de la República; Artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.","ini":3207,"fin":3465}
