Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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44señales
6tipos presentes
20bloques señalados
1,433palabras · 60 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005, que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial y adopta otras disposiciones, se estableció el marco regulatorio para la promulgación y publicación de la versión electrónica de la Gaceta Oficial.
Que el de la precitada Ley, faculta al Órgano Ejecutivo para establecer el régimen interno de la Gaceta Oficial Digital y los reglamentos que sean necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de ley.
**Artículo 1.** La Gaceta Oficial, forma parte del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo a la organización interna que se establezca.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Ley 53 de 2005
**Artículo 4.** Para facilitar el conocimiento del contenido de las leyes y actos reglamentarios promulgados en la Gaceta Oficial Digital, la misma contará con un sistema de reproducción auditivo, a través del cual el usuario escuchar el contenido de tales actos. Esta reproducción en formato auditivo no gozará de autenticidad, integridad ni validez jurídica.
**Artículo 5.** La Gaceta Oficial Digital se publicará en días hábiles, pero ser publicada en días inhábiles por motivos de urgencia o de interés general.
**Artículo 6.** Si resulta excesivo el volumen de documentos a publicar en una fecha determinada el jefe de la Gaceta Oficial autorizar la emisión de más de un ejemplar en el mismo día. En este caso, los ejemplares adicionales que se publiquen llevarán el número de ese día y se les agregará una letra.
**Artículo 7.** Los documentos se publicarán en la Gaceta Oficial Digital, en el siguiente orden: 1. Leyes expedidas por la Asamblea Nacional y Decretos Leyes. 2. Decretos y Resoluciones del Consejo de Gabinete, y Decretos Ejecutivos. 3. Resoluciones ejecutivas y ministeriales; contratos administrativos y sus adendas. 4. Sentencias de inconstitucionalidad y de nulidad, dictadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo y Laboral, respectivamente; así como las notificaciones requisitorias de los juzgados y tribunales. 5. Resoluciones dictadas por los organismos directivos de autoridades autónomas y semiautónomas del Estado, empresas estatales y municipios. 6. Decretos, acuerdos y resoluciones municipales. 7. Avisos y Edictos, incluyendo los anuncios oficiales y de particulares que, por su interés general, sea necesaria su publicación.
**Artículo 8.** Para la publicación la Gaceta Oficial Digital, los actos y normas contemplados en la Ley 53 de 2005, ser remitidos a través de nota al jefe de , en formato de papel y cumpliendo con las siguientes especificaciones: 1. Copia autenticada del acto o norma en página 8 1/2 X 13 o 14, firmado por la autoridad competente para tal fin. 2. Todas las páginas del documento contener el sello de la institución o entidad que emitió el acto o norma a publicar, sin que el mismo imposibilite la lectura de su contenido. 3. El documento debe estar redactado con fuente de letra Times New Roman, tamaño 12. 4. Todo documento que exceda de cincuenta páginas ser remitido en versión digital en formato PDF o JPG, debidamente grabado en cualquier medio tecnológico que permita su apertura y lectura.
**Artículo 9.** La publicación de los actos y las normas que señala la Ley 53 de 2005, se efectuará sin contraprestación económica por parte de las instituciones o entidades que la hayan solicitado. La publicación de anuncios o edictos a instancia de particulares estará sujeta al pago de seis balboas con 00/100 (B/. 6.00) por día.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.**
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** Las copias de Gacetas Oficiales que se expidan a solicitud de particulares tendrán un costo de diez centésimos de balboas (B/. 0.10) por página, las cuales serán canceladas en la Oficina de .
**Artículo 14.** Fe de errata es la lista de errores o equivocaciones detectadas en un texto impreso. La Gaceta Oficial corregir los errores de escritura de disposiciones ya publicadas que no alteren o modifiquen notoriamente su contenido. los errores alteren el contenido o sentido del acto o norma publicada, solo se salvar mediante disposición del mismo rango que modifique el documento.
**Artículo 15.** Hecha la solicitud correspondiente, la fe de errata se publicará en un plazo no mayor de siete días hábiles, desde la recepción de la solicitud de corrección. La corrección contener un extracto de lo que se presente subsanar. Solo se publicará una fe de errata por documento y no se efectuará una publicación integra de las normas o actos.
**Artículo 16.** Donde Dice: (se identifica el error) Debe Decir: (la corrección)
**Artículo 17.** La versión digital de la Gaceta Oficial contener de forma visible y accesible para el usuario un enlace entre el documento inicialmente publicado y la Fe de Errata.
**Artículo 18.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 153 de 21 de agosto de 2007 y el Decreto Ejecutivo 351 de 20 de abril de 2011.
**Artículo 19.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 53 de 28 de diciembre de 2005.
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