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Ficha institucional · registro vivo

Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Reunión de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; ejerce la guarda de la integridad de la Constitución y resuelve las acciones de control constitucional.

Tipo de órgano
Órgano judicial
Alcance
nacional
Sector
Derecho constitucional y control de constitucionalidad
Sigla
CSJ
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Constitución Política, Título VII (Órgano Judicial), artículo 203

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 4
  • ECLI:PA:PLENO:2022:83335
  • ECLI:PA:PLENO:2013:8027
  • ECLI:PA:PLENO:2025:110075
  • ECLI:PA:PLENO:2022:83327
Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 3
  • Pleno de la Corte Suprema de Justicia
  • PCSJ
  • CSJ
Etiquetas de origen · 3
  • Poder Judicial
  • Corte Suprema
  • Control constitucional

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia es la reunión de la totalidad de los magistrados del máximo tribunal del país. A diferencia de las Salas —que conocen de asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos y de negocios generales—, el Pleno concentra la función de guardián de la Constitución: es el foro donde se deciden las grandes cuestiones de constitucionalidad y de tutela de las garantías fundamentales.

  • constitucion-politica-de-1972 — artículo 203: a la Corte Suprema, en Pleno, corresponde la guarda de la integridad de la Constitución, con conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad, advertencia/consulta y amparo (dentro del Título VII sobre el Órgano Judicial, arts. 198 y siguientes).
  • Código Judicial — organización de la Corte, integración del Pleno y regulación procesal de las acciones de control constitucional (inconstitucionalidad, advertencia, amparo de garantías, hábeas corpus y hábeas data).

Qué hace

El Pleno ejerce, esencialmente, el control de constitucionalidad y la tutela de derechos fundamentales:

  • Decide las demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos.
  • Resuelve las advertencias y consultas de inconstitucionalidad planteadas dentro de otros procesos.
  • Conoce de las acciones de amparo de garantías constitucionales contra actos de servidores públicos con mando y jurisdicción en todo el territorio o de más de una provincia.
  • Resuelve el hábeas corpus y el hábeas data en los supuestos que la ley le atribuye.
  • Adopta acuerdos y reglamentos internos para el gobierno del tribunal y del Órgano Judicial.

En estas materias sus decisiones son finales, definitivas y obligatorias, y no admiten recurso.

El Pleno es la cúspide del organo-judicial: por encima de las Salas de la propia Corte y del resto de tribunales del país.

Relacionado: organo-judicial, Juntas de Conciliación y Decisión

Archivo de origensrc/content/instituciones/pleno-de-la-corte-suprema.md
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra

10 expedientes

Buscado por «Pleno de la Corte Suprema de Justicia» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.

  • Anteproyecto de ley 167Sin prohijar · 2026-09-02

    Que modifica la ley n°13s de 30 de abril de 1943 y establece un texto único de dicha ley actualizado para el acceso expedito a nivel nacional, a la justicia en materia de casación laboral y a las demandas contencioso- administrativas y dicta otras disposiciones.

    artículos 4, 5, 15, 47, 97

  • Proyecto de ley 497Segundo debate · 2026-01-26

    QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL LIBRO II DE LA LEY 38 DE 31 DE JULIO DE 2000

    artículos 42, 44

  • Anteproyecto de ley 5Sin prohijar · 2026-07-02

    Que modifica el artículo 488 del código procesal penal, que busca eliminar la llamada prueba idónea dentro de las investigaciones contra los señores diputados.

    artículo 1

  • Anteproyecto de ley 15Sin prohijar · 2026-07-02

    Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, incrementa sus penas y dicta otras disposiciones

    artículo 19

  • Anteproyecto de ley 371Sin prohijar · 2026-02-24

    Que modifica el libro cuarto del código judicial

    artículo 2

  • Proyecto de ley 496Segundo debate · 2026-01-26

    QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION Y DEROGA EL LIBRO I DE LA LEY 38 DE 31 DE JULIO DE 2000

    artículo 4

  • Anteproyecto de ley 87Sin prohijar · 2025-07-24

    Por la cual se reforman algunos articulos del codigo penal y del codigo procesal, y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos contra la administracion publica y en perjuicio del patrimonio del estado.

    artículo 69

  • Anteproyecto de ley 74Sin prohijar · 2025-07-22

    Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administracion publica, incrementa sus penas y dicta otras disposiciones.

    artículo 19

  • Anteproyecto de ley 19Sin prohijar · 2025-07-02

    Que modifica el articulo 488 del codigo procesal penal, que busca eliminar la llamada prueba idonea dentro de las investigaciones contra los señores diputados.

    artículo 1

  • Proyecto de ley 151Ley · 2024-08-28

    QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 40 DE 1999, DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA

    artículo 7