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Parlamento

Anteproyecto de ley 5.

Que modifica el artículo 488 del Código Procesal Penal, que busca eliminar la llamada prueba idónea dentro de las investigaciones contra los señores diputados.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Modificarse el artículo 488 del código procesal penal así:

Artículo 488. Requisitos de admisión. La querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente:

1. Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal.

2. Los datos de identificación del querellado y su domicilio.

3. Una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización.

4. Si fuere posible, cualquiera otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal.

Si la querella o la denuncia no reúne estos requisitos para su calificación, será rechazada de plano. La resolución de admisibilidad será expedida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 488 del código procesal penal.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.