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titulo: "Pleno de la Corte Suprema de Justicia"
tipo_organo: "Órgano judicial"
sigla: "CSJ"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política, Título VII (Órgano Judicial), artículo 203"
materia: "Derecho constitucional y control de constitucionalidad"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Reunión de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; ejerce la guarda de la integridad de la Constitución y resuelve las acciones de control constitucional."
meta: "Reunión de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; ejerce la guarda de la integridad de la Constitución y resuelve las acciones de control…"
idioma: "es"
tags: ["Poder Judicial", "Corte Suprema", "Control constitucional"]
orden: 500
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El **Pleno de la Corte Suprema de Justicia** es la reunión de la totalidad de los magistrados del máximo tribunal del país. A diferencia de las Salas —que conocen de asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos y de negocios generales—, el Pleno concentra la función de guardián de la Constitución: es el foro donde se deciden las grandes cuestiones de constitucionalidad y de tutela de las garantías fundamentales.

## Base legal

- [[constitucion-politica-de-1972]] — artículo 203: a la Corte Suprema, en Pleno, corresponde la guarda de la integridad de la Constitución, con conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad, advertencia/consulta y amparo (dentro del Título VII sobre el Órgano Judicial, arts. 198 y siguientes).
- **Código Judicial** — organización de la Corte, integración del Pleno y regulación procesal de las acciones de control constitucional (inconstitucionalidad, advertencia, amparo de garantías, hábeas corpus y hábeas data).

## Qué hace

El Pleno ejerce, esencialmente, el control de constitucionalidad y la tutela de derechos fundamentales:

- Decide las demandas de **inconstitucionalidad** contra leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos.
- Resuelve las **advertencias y consultas de inconstitucionalidad** planteadas dentro de otros procesos.
- Conoce de las acciones de **amparo de garantías constitucionales** contra actos de servidores públicos con mando y jurisdicción en todo el territorio o de más de una provincia.
- Resuelve el **hábeas corpus** y el **hábeas data** en los supuestos que la ley le atribuye.
- Adopta acuerdos y reglamentos internos para el gobierno del tribunal y del Órgano Judicial.

En estas materias sus decisiones son **finales, definitivas y obligatorias**, y no admiten recurso.

El Pleno es la cúspide del [[organo-judicial]]: por encima de las Salas de la propia Corte y del resto de tribunales del país.

**Relacionado:** [[organo-judicial]], [[Juntas de Conciliación y Decisión]]
