**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017;
Que mediante la promulgación de la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario que fue modificada mediante la Ley 134 del 20 de marzo de 2020, entraron en vigor los artículos 9 y 78 de este Código, que permiten al Órgano Ejecutivo suspender total o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con carácter transitorio en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, en casos de Estado de Emergencia legalmente declarados;
Que producto de la cuarentena total ordenada por el Gobierno Nacional del 04 al 14 de enero de 2021, mediante Decreto Ejecutivo 1686 de 28 de diciembre de 2020, debido al comportamiento social y alto índice de contagio de la COVID-19, se hace necesario diferir el pago y aplazar los términos de presentación de ciertas declaraciones e informes de cumplimiento tributario; Que, como consecuencia de la extensión del plazo para el pago de los impuestos y la presentación de ciertas declaraciones e informes de cumplimiento tributario, se puede afectar la cuenta corriente de los contribuyentes, es indispensable autorizar al Director General de Ingresos a la expedición de paz y salvos refrendados previa solicitud debidamente motivada por parte del contribuyente, a fin de que el mismo no sea vea perjudicado en sus operaciones o actividades;
Que conforme a lo que consagra el numeral 14 del articulo 184 de la Constitución de la República de Panamá, es facultad del Presidente de la República, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,
**Artículo 1.** Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.
**Artículo 2.** Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 2021.
**Artículo 3.** Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de reporte que exigen las leyes vigentes. Mientras dure el Estado de Emergencia, se autoriza al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tales fines.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución de la República de Panamá; el Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, la Resolución de Gabinete 11 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) que decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República de Panamá, y artículos 9 y 78 de la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario que fue modificada mediante la Ley 134 del 20 de marzo de 2020 y la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020.