Legislación
Decreto Ejecutivo 772 de 2020: Que dicta medidas tributarias con respecto a ciertas obligaciones tributarias.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 2 | Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 20… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 178 |
| Artículo 3 | Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 4 | El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 682 |
