Artículo 1Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.Leer +
**Artículo 1.** Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de los tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 2021.Leer +
**Artículo 2.** Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 2021.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de reporte que exigen las leyes vigentes. Mientras dure el Estado de Emergencia, se autoriza al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tales fines.Leer +
**Artículo 3.** Se autoriza a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de reporte que exigen las leyes vigentes. Mientras dure el Estado de Emergencia, se autoriza al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tales fines.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución de la República de Panamá; el Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 de 2017, la Resolución de Gabinete 11 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) que decretó el Estado de Emergencia Nacional en toda la República de Panamá, y artículos 9 y 78 de la Ley 76 del 13 de febrero de 2019 que adopta el Código de Procedimiento Tributario que fue modificada mediante la Ley 134 del 20 de marzo de 2020 y la Ley 160 de 01 de septiembre de 2020.
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