**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 se creó el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la política y de gestión administrativa adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo.
Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Ley 15 de 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad pública e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;
Que los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, establecen que los extranjeros que ingresen al territorio de la República de Panamá podrán hacerlos bajo las categorías migratorias de No Residentes, Residentes Temporales y Residentes permanentes y extranjeros bajo protección de la República de Panamá. El Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, al procedimiento, la forma y las condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades, así como reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias:
Que el presente Decreto Ejecutivo busca promover el entendimiento y la interacción a nivel nacional e internacional a través de la cooperación con programas que sirvan como medio de enlace entre los sectores empresarial, público y estudiantil para colaborar en la formación de futuros profesionales;
Que cooperaciones de este tipo fortalecen la educación y desarrollo positivo de nacionales y extranjeros, pues brindan la oportunidad de poner en práctica su carrera en un ambiente internacional, lo que beneficia al país por la experiencia que los mismos pueden aportar en el crecimiento de la nación:
Que los participantes extranjeros de estos programas educativos vendrán a realizar sus estudios sin el ánimo de procurarse alguna actividad económica remunerada, dependiendo de las diferentes modalidades brindadas; intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y demás actividades de la misma naturaleza, teniendo los mismos la necesidad de obtener una visa especial otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 1.** Se crea la categoría migratoria de Residente Temporal en Calidad de Participantes de Programas Educativos de Entidades Sin Fines de Lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** Podrán acogerse a esta categoría los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años.
**Artículo 3.** Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con la excepción del depósito de reparación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Tres (3) fotografías tamaño carné. 2. Carta de la entidad sin fines de lucro aprobado por el Ministerio de Educación en la que certifique al extranjero solicitante, donde va a realizar el estudio, investigación o práctica y el tiempo. 3. Prueba de solvencia económica. a. Carta de responsabilidad de la entidad patrocinadora.
**Artículo 4.** Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
**Artículo 5.** La vigencia de este permiso será por el término de un año (1) prorrogable hasta un total de seis (6) años.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo entrara a regir a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 de 2008.