Que crea la Categoría Migratoria de Residente Temporal en Calidad de Participantes de Programas Educativos de Entidades Sin Fines de Lucro aprobadas por el Ministerio de EducaciónTipoDecreto EjecutivoNúmero3Año2013Fecha17 ene 2013Gaceta27206EmisorÓrgano EjecutivoArtículos6
**Artículo 1.** Se crea la categoría migratoria de Residente Temporal en Calidad de Participantes de Programas Educativos de Entidades Sin Fines de Lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** Podrán acogerse a esta categoría los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años.
**Artículo 3.** Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con la excepción del depósito de reparación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Tres (3) fotografías tamaño carné.
2. Carta de la entidad sin fines de lucro aprobado por el Ministerio de Educación en la que certifique al extranjero solicitante, donde va a realizar el estudio, investigación o práctica y el tiempo.
3. Prueba de solvencia económica.
a. Carta de responsabilidad de la entidad patrocinadora.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo entrara a regir a partir de su promulgación.
**Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 de 2008.
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