Artículo 1Se crea la categoría migratoria de Residente Temporal en Calidad de Participantes de Programas Educativos de Entidades Sin Fines de Lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la categoría migratoria de Residente Temporal en Calidad de Participantes de Programas Educativos de Entidades Sin Fines de Lucro aprobadas por el Ministerio de Educación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Podrán acogerse a esta categoría los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años.Leer +
**Artículo 2.** Podrán acogerse a esta categoría los extranjeros que participen en programas de intercambios estudiantiles, prácticas profesionales o pasantías y actividades de la misma naturaleza y cuyas edades se encuentren comprendidas entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con la excepción del depósito de reparación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:Leer +
**Artículo 3.** Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con la excepción del depósito de reparación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Tres (3) fotografías tamaño carné. 2. Carta de la entidad sin fines de lucro aprobado por el Ministerio de Educación en la que certifique al extranjero solicitante, donde va a realizar el estudio, investigación o práctica y el tiempo. 3. Prueba de solvencia económica. a. Carta de responsabilidad de la entidad patrocinadora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.Leer +
**Artículo 4.** Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La vigencia de este permiso será por el término de un año (1) prorrogable hasta un total de seis (6) años.Leer +
**Artículo 5.** La vigencia de este permiso será por el término de un año (1) prorrogable hasta un total de seis (6) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El presente Decreto Ejecutivo entrara a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo entrara a regir a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 de 2008.
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