en uso de sus facultades legales y constitucionalea
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario kdificar y adicionar algunas dispo&ciones del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, y subrogar parte del Decreto Ejecutivo No.33 de 6 de mayo de 2002, a fin de obtener un marco jurídico integrado que facilite el timcionamiento orgánico de las empresas cooperativas.
Que el Movimiento Cooperativo ha demostrado su interés en que el Estado le dote de los instrumentos jurídicos adecuados para su desarrollo social y económico. - ., DECRETA: ..~ r i, ~. >
**Artículo 1.** Modifíquese el Artículo 4 del .&rgo Eje+ivc No; 137 de 5 de noviembre de 200 1, el cual quedará así:
**Artículo 4.** Conforme a sus finalidades, las Asociaciones Cooperativas se diferenciarán en los tipos siguientes: a) Cooperahw de Consumo: Tiene por objeto adquirir, transportar, manipular, almacenar, distribuir, vender artículos y servicios de uso y , consumo personal y del hogar, a sus asociados y a terceros. b) Cooperativa de Producción: Tiene por objeto maximizar la productividad y diversificar la producción. Proveer los elementos necesarios para la producción mediante el crédito, seguros, mecanización, asistencia técnica y otros según la propia naturaleza de la cooperativa. 4 Cooperativa de Mercadeo: Tiene por objeto recolectar, seleccionar, empakar y distribuir artículos naturales o elaborados; y otros de su propia naturaleza. d) Cooperativa de Ahorro y Crédito: Tiene por objeto fomentar entre SUS asociados y terceros, el hábito del ahorro, suministrar servicios de tipo bancario y operaciones de crédito que sean necesarias en iguales condiciones. e) Cooperativa de Vivienda: Tiene por objeto facilitar a SUS asociados, lOS servicios para la construcción, adquisición, reparaci6n o arrendamiento dey viviendas residenciales con preferencia hacia la formación de ttúde~S habitacionales o urbankciones. 0 fd h) proporcionarles íbmtes clc owjmciún e ingresos estables y con-. Co~pcmtlva de Scgwos: Ti por objeto qua los usuaks, ya seau pTSOWSnahnalesO8SOCiWiiWSWOpaativas,orgamcen susservicllde seguros sin flneide lucro con el prophito de cubrir sus ncccsidades de acuerdo ccih las diisiciines tW vigentes en materia & seguro y -. 3 Coopcrativ~ de Pesca: Tiene por objeto organizu en común las tareas productivasdegruposdepescadores~~yo~~~pn>curarles. una tinte de ocupación estable y conveniente. k) Cooperatlw de !hvicios Mniltipk o IntegAex Por razón di sus dktintas finalidadeq las cooperativas de Servicios Múltiiles 0 Integrales sonlas~uesea>c~dediversaSrarnesdielaecowmiay&~~ cumpliinto a los requisitos propios de cada actividad. 1) Cooperativa de Turismo: Tiene por objeto ofkcerle a sus asochios y a terceros oporh@hdes de esparcimiento y recrea&% dishtando de un ambiente sano, puro y limpio; fi ’ ’ tio locales de rexxeactinode turismo. ml Cooperativa de Salud: Es aquella que tiene por objeto otiecer servich de salud integnil a sus asociados, beneficiarios y terceros. 4 Cooperativa Agro%orcatai: Su objeto es el de restaurar9 proteger y wns,ervar los ecospsttmss cn bencficcio de la sociedacl Cada cooperativa exprewh en su Estatuto la achidad que se propone desarrollar, de acuerdo a su objeto social
**Artículo 2.** Moditìquese el Artlcub 5 deltkcrcto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2OOl,ehalquedar&asi: Articdo 5: Las personas naturales que determine ll constituir mla cooperativa cuyo tipo no est6 contemplado en el Artículo 4 del -Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, ~kntarh la solicitud al IPACOOP para su evaluacih, autorizacih e inscripci15n. Artleobo 3: Modifíquese el Articulo 2 1 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001,c~cualquedar¿asi: @tlcule 21: En cada asambleaordinarh o en asamblea extrwrdinsrii cuando sea necewio, sch elegidos, un primer? segundo, y tercer suplente para la Junta de Dire% dos (2) suplentes para la.Junta de Vigilancia y dos (2) suplentes para el Comitt de Crkdii w los casos en que sean elegidos por la Asamblea. Estos suplentes Gaceta O&ial, martes 8 de octubre de 2002 NYsI, Arthb 4: Modifíquense ios articulo~ 22 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, Ios males se htegmdn en un solo texto, el cual quedarh asi: Artkub 22: Se causales para la perdida de la condiiión de directivo, las siguientes: al Ausencia a la Asamblea sin causajustiada, b) Retii de la Asamblea iojustiScadamente, 4 Ausencia o retiro injustiticado a tres reu&nes ceosecutivas o cuatro altemas durante el afta del perkdo del directivo, d) Lamorosidadcalificada,euunt&minode6Odks. En cualquiera de estos casos, cada Junta o Comite tiene la obligación de llamar al suplente que corresponda, para que cubra la vacante por el resto del período, SilldStlhitfZ. Mkub 5: Derógase el Articulo 25 del Decreto Ejecutivo No, 137 de 5 de noviembre de 2001. Articub 6: ModifIquese el Artkulo 29 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2OO1,elcuaiquedarhasf: t_ r ~<-. ~, &.&&29: ~, .-: ‘. ..~ La Asamblea, previa iuvestígaci6n y compr+aci$n de_los hechos, puede revocar en cualquier tiempo, por.causa justificada, la designach de los miembros de los cuerpos diiivoq cuando ineurmn en violación de la Ley, el Decreto, el EstatuI o cuando incumplan las Resoluciones o Acuerdos que emanen de la Asamblea Cada Juota o Comité tendr6 la obligación de suspender mediante resolución motivada hasta la próxima Asamblea Ordiia SJExtraordiia, a los Diivos cuando incurran en violaciones 0 causales sefkladas en la Ley, en el Decreto 0 el , Estatuto. Artkub 7: Modiiquese el Articulo 32 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, el cual quedarh asi: &-tkub 32: Las deeisiines de la Junta de Directores podrh ser recurridas por los asociado% en grado de reconsideracih, ante el mismo organismo y en grado de apelaciin ante la Asamblea. Deunouotrorecmso,odeamboqpodrs.hecerseusodentrodekscinco(5)dias bhbíles siguientes a la notificación personal del acto que se recurra.
**Artículo 8.** ~odiflquese. el ~rtkulo 33 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, el cual quedani asf: N” 24,655 Gaceta Oficial, martes 8 de octubre de 2002 9 Las regulaciones de ftmeiommiento de la Junta de Viiilancia deberán ser elaboradas y aprobadas por este mismo organismo y las po& en conocimiento de la Junta de Directores, para luego remitirlas al IPACOOP para su inacripciión.
**Artículo 9.** Modifíquese el tikulo-36 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de novie~+&,~l R 2001, confbrmz fue modifcado por el Artículo 1 del eeto Ejecutivo No. 33 de 6 de mayo de 2002, el cual quedará asi: Las Actas relativas a la elecctin de delegados deberán ser rema la Junta de Vigilancia antes de la Asamblea. Artkub 10: Modiiquese el Articulo 37 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, el cual quedani asi: artículo 37 Los dekgados que sean elegidos en los Cuerpos Directivos, mantendrán la calídad de delegados hasta que finalice su periodo como Divos. Articulo ll: Modifíquese el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001, el cual quedari así: artículo 39 Para determinar el número de delegados para la Asamblea por Delegados, la cooperativa lo hará en base al número de asociados Mbiles.
**Artículo 12.** Subrógase el Articulo 40 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de Noviembre de 2001, conforme fue modificado por el Articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 6 de mayo de 2GO2,el cual quedará asi: &tkulo 40: ILas Reuniones Capitutares sesionar& válidamente con la presencia de la mitad más uno del núme;o de los asociados hábiles del Capítulo. Si pasada una hora de la fijada en la convocatoria, *nose hubiese integrado el quórum, podrán sestinar de la manera siguiente: a) Los Capitulos que tengan hasta mil (1,000) asociados Mbí!es, podrán sesionar válidamente con un Quórum del 20% de sus asociados hábiles. b! Los Capítulos con un número de miembros superior a mil (l.,OOO) asociados. podráo realizar sus reuniones con la asistencia del 10% de sus asociados hábiles, siempre que este número no sea inferior a doscientos (200) llswiados. Si aún no se lograse el quórum. se hará una nueva convocatoria, que fijará la reunion capitular para una iixha no anterior a los ocho (8) dias calendarios siguientes; en esta segunda fecha la Reuniún Capitular se realizará con los asociados que asistan: siempre y cuando el Quórum no sea inferior al número de delegados que deben elegirse. Artíeub 13: Adiciónase el Artículo 40-A, el cual quedarii así: [ 10 Gaceta Oficial. martes 8 de octubre de 2002 N”24.655 Artkulo 14: Deróguese el Articulo 44 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de &viem~ de 2001. Articuk 15: Deróguese el Artículo 59 del Decreto E#cutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001. A&uIo 16: Doróguose el Artí&lo 60 del Dexxeto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001. artículo 17 Subrógase el Artículo 73 del Decreto Ejecutivo No.137 de 5 de noviembre de 2001, conforme fue modiíkado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.33 de 6 de mayo de 2002, el cual quedarh así: artículo 73 El incumthknto oor uarte de las CooDerativas. de las fkka-aoiones. de la confederahón y de la’s entidades auhares del cooperativismo, de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con los articulos 68 y 69 de esta misma excerta y el articulo 135 de la Ley No. 17 de 1” de mayo de 1997. ArtíeuIo 18: El presente Decreto Ejecutivo modifica los Artículos 4, S,il, 22,‘24, 29, 32, 33, 36,37 y 39; deroga los Articulos 25,44, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2002; subroga los Artículos 1,2 y 3 del Decreto Ejecutiw No. 33 de 6 de mayo de 2002; y adiciona el Articulo 40-A. Artído 19: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNíQUESE Y PUBLiQUESE, Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dos (2002). MIREYA MOSCOS0 EDUARDO A. QUIROS 6. Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanzas, Encargado DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N” 161 (De 14 de agosto da 2002) EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la firma forense Orillac, Carles & Guardia, en calidad de apoderada