{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2002-102-mef","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"en uso de sus facultades legales y constitucionalea","ini":0,"fin":51}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":53,"fin":66}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario kdificar y adicionar algunas dispo&ciones del Decreto Ejecutivo No.\n137 de 5 de noviembre de 2001, y subrogar parte del Decreto Ejecutivo No.33 de 6 de mayo de\n2002, a fin de obtener un marco jurídico integrado que facilite el timcionamiento orgánico de las\nempresas cooperativas.","ini":68,"fin":370}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Movimiento Cooperativo ha demostrado su interés en que el Estado le dote de los\ninstrumentos jurídicos adecuados para su desarrollo social y económico.\n- .,\nDECRETA: ..~ r i, ~. >","ini":372,"fin":558}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Modifíquese el Artículo 4 del .&rgo Eje+ivc No; 137 de 5 de noviembre de\n200 1, el cual quedará así:","ini":560,"fin":676}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.**\nConforme a sus finalidades, las Asociaciones Cooperativas se diferenciarán en\nlos tipos siguientes:\n\na) Cooperahw de Consumo: Tiene por objeto adquirir, transportar,\nmanipular, almacenar, distribuir, vender artículos y servicios de uso y ,\nconsumo personal y del hogar, a sus asociados y a terceros.\nb) Cooperativa de Producción: Tiene por objeto maximizar la productividad\ny diversificar la producción. Proveer los elementos necesarios para la\nproducción mediante el crédito, seguros, mecanización, asistencia técnica y\notros según la propia naturaleza de la cooperativa.\n4 Cooperativa de Mercadeo: Tiene por objeto recolectar, seleccionar,\nempakar y distribuir artículos naturales o elaborados; y otros de su propia\nnaturaleza.\nd) Cooperativa de Ahorro y Crédito: Tiene por objeto fomentar entre SUS\nasociados y terceros, el hábito del ahorro, suministrar servicios de tipo\nbancario y operaciones de crédito que sean necesarias en iguales\ncondiciones.\ne) Cooperativa de Vivienda: Tiene por objeto facilitar a SUS asociados, lOS\nservicios para la construcción, adquisición, reparaci6n o arrendamiento dey\nviviendas residenciales con preferencia hacia la formación de ttúde~S\nhabitacionales o urbankciones.\n0\n\nfd\n\nh)\n\nproporcionarles íbmtes clc owjmciún e ingresos estables y con-.\nCo~pcmtlva de Scgwos: Ti por objeto qua los usuaks, ya seau\npTSOWSnahnalesO8SOCiWiiWSWOpaativas,orgamcen susservicllde\nseguros sin flneide lucro con el prophito de cubrir sus ncccsidades de\nacuerdo ccih las diisiciines tW vigentes en materia & seguro y\n-.\n3 Coopcrativ~ de Pesca: Tiene por objeto organizu en común las tareas\nproductivasdegruposdepescadores~~yo~~~pn>curarles.\nuna tinte de ocupación estable y conveniente.\nk) Cooperatlw de !hvicios Mniltipk o IntegAex Por razón di sus\ndktintas finalidadeq las cooperativas de Servicios Múltiiles 0 Integrales\nsonlas~uesea>c~dediversaSrarnesdielaecowmiay&~~\ncumpliinto a los requisitos propios de cada actividad.\n1) Cooperativa de Turismo: Tiene por objeto ofkcerle a sus asochios y a\nterceros oporh@hdes de esparcimiento y recrea&% dishtando de un\nambiente sano, puro y limpio; fi ’ ’ tio locales de rexxeactinode\nturismo.\nml Cooperativa de Salud: Es aquella que tiene por objeto otiecer servich\nde salud integnil a sus asociados, beneficiarios y terceros.\n4 Cooperativa Agro%orcatai: Su objeto es el de restaurar9 proteger y\nwns,ervar los ecospsttmss cn bencficcio de la sociedacl\n\nCada cooperativa exprewh en su Estatuto la achidad que se propone\ndesarrollar, de acuerdo a su objeto social","ini":678,"fin":3218}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Moditìquese el Artlcub 5 deltkcrcto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2OOl,ehalquedar&asi:\n\nArticdo 5:\nLas personas naturales que determine ll constituir mla cooperativa cuyo tipo no\nest6 contemplado en el Artículo 4 del -Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de\nnoviembre de 2001, ~kntarh la solicitud al IPACOOP para su evaluacih,\nautorizacih e inscripci15n.\n\nArtleobo 3: Modifíquese el Articulo 2 1 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001,c~cualquedar¿asi:\n@tlcule 21:\nEn cada asambleaordinarh o en asamblea extrwrdinsrii cuando sea necewio,\nsch elegidos, un primer? segundo, y tercer suplente para la Junta de Dire%\ndos (2) suplentes para la.Junta de Vigilancia y dos (2) suplentes para el Comitt\nde Crkdii w los casos en que sean elegidos por la Asamblea. Estos suplentes\nGaceta O&ial, martes 8 de octubre de 2002 NYsI,\n\nArthb 4: Modifíquense ios articulo~ 22 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de\nnoviembre de 2001, Ios males se htegmdn en un solo texto, el cual quedarh asi:\n\nArtkub 22:\nSe causales para la perdida de la condiiión de directivo, las siguientes:\nal Ausencia a la Asamblea sin causajustiada,\nb) Retii de la Asamblea iojustiScadamente,\n4 Ausencia o retiro injustiticado a tres reu&nes ceosecutivas o cuatro\naltemas durante el afta del perkdo del directivo,\nd) Lamorosidadcalificada,euunt&minode6Odks.\n\nEn cualquiera de estos casos, cada Junta o Comite tiene la obligación de llamar\nal suplente que corresponda, para que cubra la vacante por el resto del período,\nSilldStlhitfZ.\n\nMkub 5: Derógase el Articulo 25 del Decreto Ejecutivo No, 137 de 5 de noviembre de\n2001.\n\nArticub 6: ModifIquese el Artkulo 29 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2OO1,elcuaiquedarhasf:\nt_ r ~<-. ~,\n&.&&29: ~, .-: ‘. ..~\n\nLa Asamblea, previa iuvestígaci6n y compr+aci$n de_los hechos, puede revocar\nen cualquier tiempo, por.causa justificada, la designach de los miembros de los\ncuerpos diiivoq cuando ineurmn en violación de la Ley, el Decreto, el\nEstatuI o cuando incumplan las Resoluciones o Acuerdos que emanen de la\nAsamblea\n\nCada Juota o Comité tendr6 la obligación de suspender mediante resolución\nmotivada hasta la próxima Asamblea Ordiia SJExtraordiia, a los Diivos\ncuando incurran en violaciones 0 causales sefkladas en la Ley, en el Decreto 0 el ,\nEstatuto.\n\nArtkub 7: Modiiquese el Articulo 32 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001, el cual quedarh asi:\n\n&-tkub 32:\nLas deeisiines de la Junta de Directores podrh ser recurridas por los asociado%\nen grado de reconsideracih, ante el mismo organismo y en grado de apelaciin\nante la Asamblea.\n\nDeunouotrorecmso,odeamboqpodrs.hecerseusodentrodekscinco(5)dias\nbhbíles siguientes a la notificación personal del acto que se recurra.","ini":3220,"fin":5974}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** ~odiflquese. el ~rtkulo 33 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001, el cual quedani asf:\nN” 24,655 Gaceta Oficial, martes 8 de octubre de 2002 9\n\nLas regulaciones de ftmeiommiento de la Junta de Viiilancia deberán ser\nelaboradas y aprobadas por este mismo organismo y las po& en conocimiento\nde la Junta de Directores, para luego remitirlas al IPACOOP para su inacripciión.","ini":5976,"fin":6381}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Modifíquese el tikulo-36 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de novie~+&,~l R\n2001, confbrmz fue modifcado por el Artículo 1 del eeto Ejecutivo No. 33 de\n6 de mayo de 2002, el cual quedará asi:\n\nLas Actas relativas a la elecctin de delegados deberán ser rema la Junta de\nVigilancia antes de la Asamblea.\n\nArtkub 10: Modiiquese el Articulo 37 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001, el cual quedani asi:\n\nartículo 37\nLos dekgados que sean elegidos en los Cuerpos Directivos, mantendrán la\ncalídad de delegados hasta que finalice su periodo como Divos.\n\nArticulo ll: Modifíquese el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001, el cual quedari así:\n\nartículo 39\nPara determinar el número de delegados para la Asamblea por Delegados, la\ncooperativa lo hará en base al número de asociados Mbiles.","ini":6383,"fin":7230}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-102-mef.a12","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Subrógase el Articulo 40 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de Noviembre de\n2001, conforme fue modificado por el Articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33 de\n6 de mayo de 2GO2,el cual quedará asi:\n\n&tkulo 40:\nILas Reuniones Capitutares sesionar& válidamente con la presencia de la mitad\nmás uno del núme;o de los asociados hábiles del Capítulo. Si pasada una hora de\nla fijada en la convocatoria, *nose hubiese integrado el quórum, podrán sestinar\nde la manera siguiente:\na) Los Capitulos que tengan hasta mil (1,000) asociados Mbí!es, podrán\nsesionar válidamente con un Quórum del 20% de sus asociados hábiles.\nb! Los Capítulos con un número de miembros superior a mil (l.,OOO)\nasociados. podráo realizar sus reuniones con la asistencia del 10% de sus\nasociados hábiles, siempre que este número no sea inferior a doscientos\n(200) llswiados.\n\nSi aún no se lograse el quórum. se hará una nueva convocatoria, que fijará la\nreunion capitular para una iixha no anterior a los ocho (8) dias calendarios\nsiguientes; en esta segunda fecha la Reuniún Capitular se realizará con los\nasociados que asistan: siempre y cuando el Quórum no sea inferior al número de\ndelegados que deben elegirse.\n\nArtíeub 13: Adiciónase el Artículo 40-A, el cual quedarii así:\n[\n10 Gaceta Oficial. martes 8 de octubre de 2002 N”24.655\n\nArtkulo 14: Deróguese el Articulo 44 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de &viem~ de\n2001.\n\nArticuk 15: Deróguese el Artículo 59 del Decreto E#cutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001.\n\nA&uIo 16: Doróguose el Artí&lo 60 del Dexxeto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de\n2001.\n\nartículo 17 Subrógase el Artículo 73 del Decreto Ejecutivo No.137 de 5 de noviembre de\n2001, conforme fue modiíkado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.33 de\n6 de mayo de 2002, el cual quedarh así:\n\nartículo 73\nEl incumthknto oor uarte de las CooDerativas. de las fkka-aoiones. de la\nconfederahón y de la’s entidades auhares del cooperativismo, de las\ndisposiciones contenidas en el presente Decreto, será sancionado de conformidad\ncon los articulos 68 y 69 de esta misma excerta y el articulo 135 de la Ley No.\n17 de 1” de mayo de 1997.\n\nArtíeuIo 18: El presente Decreto Ejecutivo modifica los Artículos 4, S,il, 22,‘24, 29, 32, 33,\n36,37 y 39; deroga los Articulos 25,44, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo No. 137\nde 5 de noviembre de 2002; subroga los Artículos 1,2 y 3 del Decreto Ejecutiw\nNo. 33 de 6 de mayo de 2002; y adiciona el Articulo 40-A.\n\nArtído 19: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNíQUESE Y PUBLiQUESE,\nDado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).\n\nMIREYA MOSCOS0 EDUARDO A. QUIROS 6.\nPresidenta de la República Ministro de Economía y Finanzas, Encargado\n\nDIRECCION GENERAL DE ADUANAS\nRESOLUCION N” 161\n(De 14 de agosto da 2002)\n\nEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS\nen uso de sus facultades legales,\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de\nEconomía y Finanzas, la firma forense Orillac, Carles & Guardia, en calidad de apoderada","ini":7232,"fin":10332}
