Modifican, Adicionan y Derogan Algunos Articulos del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de Noviembre de 2001, Que Reglamenta la Ley No.17 de 1 de Mayo de 1997, sobre el Regimen Especial de las Cooperativas y Se Subroga Parte del Decreto EjecutTipoDecreto EjecutivoNúmero102Año2002Fecha26 sept 2002Gaceta24655EmisorMinisterio de Economía y FinanzasArtículos6
**Artículo 4.**
Conforme a sus finalidades, las Asociaciones Cooperativas se diferenciarán en
los tipos siguientes:
a) Cooperahw de Consumo: Tiene por objeto adquirir, transportar,
manipular, almacenar, distribuir, vender artículos y servicios de uso y ,
consumo personal y del hogar, a sus asociados y a terceros.
b) Cooperativa de Producción: Tiene por objeto maximizar la productividad
y diversificar la producción. Proveer los elementos necesarios para la
producción mediante el crédito, seguros, mecanización, asistencia técnica y
otros según la propia naturaleza de la cooperativa.
4 Cooperativa de Mercadeo: Tiene por objeto recolectar, seleccionar,
empakar y distribuir artículos naturales o elaborados; y otros de su propia
naturaleza.
d) Cooperativa de Ahorro y Crédito: Tiene por objeto fomentar entre SUS
asociados y terceros, el hábito del ahorro, suministrar servicios de tipo
bancario y operaciones de crédito que sean necesarias en iguales
condiciones.
e) Cooperativa de Vivienda: Tiene por objeto facilitar a SUS asociados, lOS
servicios para la construcción, adquisición, reparaci6n o arrendamiento dey
viviendas residenciales con preferencia hacia la formación de ttúde~S
habitacionales o urbankciones.
0
fd
h)
proporcionarles íbmtes clc owjmciún e ingresos estables y con-.
Co~pcmtlva de Scgwos: Ti por objeto qua los usuaks, ya seau
pTSOWSnahnalesO8SOCiWiiWSWOpaativas,orgamcen susservicllde
seguros sin flneide lucro con el prophito de cubrir sus ncccsidades de
acuerdo ccih las diisiciines tW vigentes en materia & seguro y
-.
3 Coopcrativ~ de Pesca: Tiene por objeto organizu en común las tareas
productivasdegruposdepescadores~~yo~~~pn>curarles.
una tinte de ocupación estable y conveniente.
k) Cooperatlw de !hvicios Mniltipk o IntegAex Por razón di sus
dktintas finalidadeq las cooperativas de Servicios Múltiiles 0 Integrales
sonlas~uesea>c~dediversaSrarnesdielaecowmiay&~~
cumpliinto a los requisitos propios de cada actividad.
1) Cooperativa de Turismo: Tiene por objeto ofkcerle a sus asochios y a
terceros oporh@hdes de esparcimiento y recrea&% dishtando de un
ambiente sano, puro y limpio; fi ’ ’ tio locales de rexxeactinode
turismo.
ml Cooperativa de Salud: Es aquella que tiene por objeto otiecer servich
de salud integnil a sus asociados, beneficiarios y terceros.
4 Cooperativa Agro%orcatai: Su objeto es el de restaurar9 proteger y
wns,ervar los ecospsttmss cn bencficcio de la sociedacl
Cada cooperativa exprewh en su Estatuto la achidad que se propone
desarrollar, de acuerdo a su objeto social
**Artículo 2.** Moditìquese el Artlcub 5 deltkcrcto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2OOl,ehalquedar&asi:
Articdo 5:
Las personas naturales que determine ll constituir mla cooperativa cuyo tipo no
est6 contemplado en el Artículo 4 del -Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de
noviembre de 2001, ~kntarh la solicitud al IPACOOP para su evaluacih,
autorizacih e inscripci15n.
Artleobo 3: Modifíquese el Articulo 2 1 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001,c~cualquedar¿asi:
@tlcule 21:
En cada asambleaordinarh o en asamblea extrwrdinsrii cuando sea necewio,
sch elegidos, un primer? segundo, y tercer suplente para la Junta de Dire%
dos (2) suplentes para la.Junta de Vigilancia y dos (2) suplentes para el Comitt
de Crkdii w los casos en que sean elegidos por la Asamblea. Estos suplentes
Gaceta O&ial, martes 8 de octubre de 2002 NYsI,
Arthb 4: Modifíquense ios articulo~ 22 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de
noviembre de 2001, Ios males se htegmdn en un solo texto, el cual quedarh asi:
Artkub 22:
Se causales para la perdida de la condiiión de directivo, las siguientes:
al Ausencia a la Asamblea sin causajustiada,
b) Retii de la Asamblea iojustiScadamente,
4 Ausencia o retiro injustiticado a tres reu&nes ceosecutivas o cuatro
altemas durante el afta del perkdo del directivo,
d) Lamorosidadcalificada,euunt&minode6Odks.
En cualquiera de estos casos, cada Junta o Comite tiene la obligación de llamar
al suplente que corresponda, para que cubra la vacante por el resto del período,
SilldStlhitfZ.
Mkub 5: Derógase el Articulo 25 del Decreto Ejecutivo No, 137 de 5 de noviembre de
2001.
Articub 6: ModifIquese el Artkulo 29 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2OO1,elcuaiquedarhasf:
t_ r ~<-. ~,
&.&&29: ~, .-: ‘. ..~
La Asamblea, previa iuvestígaci6n y compr+aci$n de_los hechos, puede revocar
en cualquier tiempo, por.causa justificada, la designach de los miembros de los
cuerpos diiivoq cuando ineurmn en violación de la Ley, el Decreto, el
EstatuI o cuando incumplan las Resoluciones o Acuerdos que emanen de la
Asamblea
Cada Juota o Comité tendr6 la obligación de suspender mediante resolución
motivada hasta la próxima Asamblea Ordiia SJExtraordiia, a los Diivos
cuando incurran en violaciones 0 causales sefkladas en la Ley, en el Decreto 0 el ,
Estatuto.
Artkub 7: Modiiquese el Articulo 32 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001, el cual quedarh asi:
&-tkub 32:
Las deeisiines de la Junta de Directores podrh ser recurridas por los asociado%
en grado de reconsideracih, ante el mismo organismo y en grado de apelaciin
ante la Asamblea.
Deunouotrorecmso,odeamboqpodrs.hecerseusodentrodekscinco(5)dias
bhbíles siguientes a la notificación personal del acto que se recurra.
**Artículo 8.** ~odiflquese. el ~rtkulo 33 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001, el cual quedani asf:
N” 24,655 Gaceta Oficial, martes 8 de octubre de 2002 9
Las regulaciones de ftmeiommiento de la Junta de Viiilancia deberán ser
elaboradas y aprobadas por este mismo organismo y las po& en conocimiento
de la Junta de Directores, para luego remitirlas al IPACOOP para su inacripciión.
**Artículo 9.** Modifíquese el tikulo-36 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de novie~+&,~l R
2001, confbrmz fue modifcado por el Artículo 1 del eeto Ejecutivo No. 33 de
6 de mayo de 2002, el cual quedará asi:
Las Actas relativas a la elecctin de delegados deberán ser rema la Junta de
Vigilancia antes de la Asamblea.
Artkub 10: Modiiquese el Articulo 37 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001, el cual quedani asi:
artículo 37
Los dekgados que sean elegidos en los Cuerpos Directivos, mantendrán la
calídad de delegados hasta que finalice su periodo como Divos.
Articulo ll: Modifíquese el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001, el cual quedari así:
artículo 39
Para determinar el número de delegados para la Asamblea por Delegados, la
cooperativa lo hará en base al número de asociados Mbiles.
**Artículo 12.** Subrógase el Articulo 40 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de Noviembre de
2001, conforme fue modificado por el Articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33 de
6 de mayo de 2GO2,el cual quedará asi:
&tkulo 40:
ILas Reuniones Capitutares sesionar& válidamente con la presencia de la mitad
más uno del núme;o de los asociados hábiles del Capítulo. Si pasada una hora de
la fijada en la convocatoria, *nose hubiese integrado el quórum, podrán sestinar
de la manera siguiente:
a) Los Capitulos que tengan hasta mil (1,000) asociados Mbí!es, podrán
sesionar válidamente con un Quórum del 20% de sus asociados hábiles.
b! Los Capítulos con un número de miembros superior a mil (l.,OOO)
asociados. podráo realizar sus reuniones con la asistencia del 10% de sus
asociados hábiles, siempre que este número no sea inferior a doscientos
(200) llswiados.
Si aún no se lograse el quórum. se hará una nueva convocatoria, que fijará la
reunion capitular para una iixha no anterior a los ocho (8) dias calendarios
siguientes; en esta segunda fecha la Reuniún Capitular se realizará con los
asociados que asistan: siempre y cuando el Quórum no sea inferior al número de
delegados que deben elegirse.
Artíeub 13: Adiciónase el Artículo 40-A, el cual quedarii así:
[
10 Gaceta Oficial. martes 8 de octubre de 2002 N”24.655
Artkulo 14: Deróguese el Articulo 44 del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de &viem~ de
2001.
Articuk 15: Deróguese el Artículo 59 del Decreto E#cutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001.
A&uIo 16: Doróguose el Artí&lo 60 del Dexxeto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de
2001.
artículo 17 Subrógase el Artículo 73 del Decreto Ejecutivo No.137 de 5 de noviembre de
2001, conforme fue modiíkado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.33 de
6 de mayo de 2002, el cual quedarh así:
artículo 73
El incumthknto oor uarte de las CooDerativas. de las fkka-aoiones. de la
confederahón y de la’s entidades auhares del cooperativismo, de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto, será sancionado de conformidad
con los articulos 68 y 69 de esta misma excerta y el articulo 135 de la Ley No.
17 de 1” de mayo de 1997.
ArtíeuIo 18: El presente Decreto Ejecutivo modifica los Artículos 4, S,il, 22,‘24, 29, 32, 33,
36,37 y 39; deroga los Articulos 25,44, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo No. 137
de 5 de noviembre de 2002; subroga los Artículos 1,2 y 3 del Decreto Ejecutiw
No. 33 de 6 de mayo de 2002; y adiciona el Articulo 40-A.
Artído 19: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNíQUESE Y PUBLiQUESE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).
MIREYA MOSCOS0 EDUARDO A. QUIROS 6.
Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanzas, Encargado
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION N” 161
(De 14 de agosto da 2002)
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Economía y Finanzas, la firma forense Orillac, Carles & Guardia, en calidad de apoderada
Comunidad · Norma
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