DECRETO EJECUTIVO 87 DE 1995 (Octubre 3)
**Decreta:**
**Artículo 1.** Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN.
**Artículo 2.** La Dirección General que por este medio se crea tendrá como función principal coordinar las labores de todas las Juntas de Conciliación y Decisión existentes y que en el futuro se constituyan en todo el territorio de la República.
**Artículo 3.** Para esos efectos, la Dirección llevará a cabo la planificación, dirección y supervisión en el orden administrativo de las mencionadas Juntas.
**Artículo 4.** En la ciudad de Panamá, el despacho de la Dirección adelantará el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de celebrar audiencia, momento en el cual hará entrega del mismo a la Junta de Conciliación y Decisión a la que le corresponda su conocimiento, la cual lo aprehenderá. La Dirección General, previa consulta con el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, podrá adoptar el mismo trámite, cuando lo estime el caso, en aquellos lugares donde haya pluralidad de Juntas.
**Artículo 5.** Facúltase al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para que, de manera provisional y hasta tanto se dicte el Decreto que reglamente las labores de las Juntas de Conciliación y Decisión, reorganice las estructuras y funciones del personal subalterno de las Juntas de Conciliación y Decisión, para que éstas se adecuen a los fines que se persiguen con la creación de la dirección a que se refiere este Decreto.
**Artículo 6.** Queda entendido que las funciones adscritas por este Decreto a la Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión no afectan la independencia de éstas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
**Artículo 7.** Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos Ejecutivos 1 de 20 de enero de 1993 y 29 de 12 de julio de 1994 que sean contrarias al presente Decreto.
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.