{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1995-87","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETO EJECUTIVO 87 DE 1995 (Octubre 3)","ini":0,"fin":40}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":42,"fin":54}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN.","ini":56,"fin":141}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Dirección General que por este medio se crea tendrá como función principal coordinar las labores de todas las Juntas de Conciliación y Decisión existentes y que en el futuro se constituyan en todo el territorio de la República.","ini":143,"fin":389}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para esos efectos, la Dirección llevará a cabo la planificación, dirección y supervisión en el orden administrativo de las mencionadas Juntas.","ini":391,"fin":549}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En la ciudad de Panamá, el despacho de la Dirección adelantará el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de celebrar audiencia, momento en el cual hará entrega del mismo a la Junta de Conciliación y Decisión a la que le corresponda su conocimiento, la cual lo aprehenderá. La Dirección General, previa consulta con el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, podrá adoptar el mismo trámite, cuando lo estime el caso, en aquellos lugares donde haya pluralidad de Juntas.","ini":551,"fin":1043}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Facúltase al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para que, de manera provisional y hasta tanto se dicte el Decreto que reglamente las labores de las Juntas de Conciliación y Decisión, reorganice las estructuras y funciones del personal subalterno de las Juntas de Conciliación y Decisión, para que éstas se adecuen a los fines que se persiguen con la creación de la dirección a que se refiere este Decreto.","ini":1045,"fin":1472}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Queda entendido que las funciones adscritas por este Decreto a la Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión no afectan la independencia de éstas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.","ini":1474,"fin":1694}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos Ejecutivos 1 de 20 de enero de 1993 y 29 de 12 de julio de 1994 que sean contrarias al presente Decreto.","ini":1696,"fin":1867}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-87.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.","ini":1869,"fin":2067}
