Artículo 1Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN.Leer +
**Artículo 1.** Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Dirección General que por este medio se crea tendrá como función principal coordinar las labores de todas las Juntas de Conciliación y Decisión existentes y que en el futuro se constituyan en todo el territorio de la República.Leer +
**Artículo 2.** La Dirección General que por este medio se crea tendrá como función principal coordinar las labores de todas las Juntas de Conciliación y Decisión existentes y que en el futuro se constituyan en todo el territorio de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para esos efectos, la Dirección llevará a cabo la planificación, dirección y supervisión en el orden administrativo de las mencionadas Juntas.Leer +
**Artículo 3.** Para esos efectos, la Dirección llevará a cabo la planificación, dirección y supervisión en el orden administrativo de las mencionadas Juntas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En la ciudad de Panamá, el despacho de la Dirección adelantará el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de celebrar audiencia, momento en el cual hará entrega del mismo a la Junta de Conciliación y Decisión a la que le corresponda su conocimiento, la cual lo aprehenderá. La Dirección General, previa consulta con el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, podrá adoptar el mismo trámite, cuando lo estime el caso, en aquellos lugares donde haya pluralidad de Juntas.Leer +
**Artículo 4.** En la ciudad de Panamá, el despacho de la Dirección adelantará el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de celebrar audiencia, momento en el cual hará entrega del mismo a la Junta de Conciliación y Decisión a la que le corresponda su conocimiento, la cual lo aprehenderá. La Dirección General, previa consulta con el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, podrá adoptar el mismo trámite, cuando lo estime el caso, en aquellos lugares donde haya pluralidad de Juntas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Facúltase al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para que, de manera provisional y hasta tanto se dicte el Decreto que reglamente las labores de las Juntas de Conciliación y Decisión, reorganice las estructuras y funciones del personal subalterno de las Juntas de Conciliación y Decisión, para que éstas se adecuen a los fines que se persiguen con la creación de la dirección a que se refiere este Decreto.Leer +
**Artículo 5.** Facúltase al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para que, de manera provisional y hasta tanto se dicte el Decreto que reglamente las labores de las Juntas de Conciliación y Decisión, reorganice las estructuras y funciones del personal subalterno de las Juntas de Conciliación y Decisión, para que éstas se adecuen a los fines que se persiguen con la creación de la dirección a que se refiere este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Queda entendido que las funciones adscritas por este Decreto a la Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión no afectan la independencia de éstas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.Leer +
**Artículo 6.** Queda entendido que las funciones adscritas por este Decreto a la Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión no afectan la independencia de éstas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos Ejecutivos 1 de 20 de enero de 1993 y 29 de 12 de julio de 1994 que sean contrarias al presente Decreto.Leer +
**Artículo 7.** Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos Ejecutivos 1 de 20 de enero de 1993 y 29 de 12 de julio de 1994 que sean contrarias al presente Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.Leer +
**Artículo 8.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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