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**ARTICULO PRIMERO:** SE PROHÍBE en el área turística de El Caño el lavado de buses, taxis y vehículos particulares; la inadecuada disposición de basura y residuos sólidos; Tel.: 728-0113 y 7280-114 \ . akaldia.dolrga II outlook.com S Vía Boquete, calle principal Dolega, Prov. de Chiriqui, Rep. de Panamá 1 9 2 Rep_ública de f anamd frovincia de Chiriquí Municipio de Dolega ASESORÍA LEGAL la generación de ruidos excesivos provenientes de equipos de sonido en automóviles; el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; así como cualquier otra falta administrativa que altere el orden público, la tranquilidad de los residentes y visitantes, o el equilibrio ambiental del sector.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEGUNDO**ARTÍCULO SEGUNDO:** La inobservancia de estas disposiciones multas que oscilaránLeer +
**ARTÍCULO SEGUNDO:** La inobservancia de estas disposiciones multas que oscilarán entre B/.500.00 y B/.1,000.00, las cuales deberán ser canceladas al Tesoro Municipal, sin perjuicio de otras sanciones adicionales que correspondan conforme a la normativa vigente.
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**ARTÍCULO TERCERO:** Todo usuario, visitante o residente del área conocida como El Caño está obligado a disponer correctamente la basura y demás desechos sólidos en los recipientes habilitados. En caso de incumplimiento, los responsables deberán retirar sus propios residuos y estarán sujetos a sanciones por afectar el entorno, la salud pública y el ecosistema local.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTÍCULO CUARTO:** Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Municipal, laLeer +
**ARTÍCULO CUARTO:** Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Municipal, la Funcionaria de Cumplimiento de la Alcaldía y la Junta Local quedan facultados para garantizar la observancia de este decreto, así como la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para el bienestar de la población y de los trabajadores. El incumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones conforme a la normativa vigente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo QUINTO**ARTÍCULO QUINTO:** Este Decreto surte efectos legales a partir de su sanción.Leer +
**ARTÍCULO QUINTO:** Este Decreto surte efectos legales a partir de su sanción. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 106 del 08 de octubre, Ley 16 de 17 de junio de 2016. Dado en Dolega a los diez -1 O- días del mes de julio de dos mil veintiséis {2026). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL DISTRIT 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
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