{"meta":{"recurso":"norma/decreto-alcaldicio-2026-11-2026","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
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{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"v~v\n(;","ini":3,"fin":9}
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{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Rep_ública de Panamá\nProvincia de Chiriqui","ini":14,"fin":56}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l\\tlunicipio de Dolega\nASESORÍA LEGAL\nDECRETO ALCALDICIO No.11-2026\n{DEL 10 DE JULIO DE 2026)\n\"POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE ALCALDE DEL DISTRITO DE DOLEGA\nESTABLECE SANCIONES POR LA INADECUADA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS\nSÓLIDOS, EL USO DE ALTOS VOLÚMENES DE SONIDO EN VEHÍCULOS, EL\nCONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Y OTRAS CONDUCTAS\nQUE AFECTAN EL ÁREA TURÍSTICA DE EL CAÑO, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO\nDE DOLEGA, DISTRITO DE DOLEGA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.\"\nEL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE DOLEGA, EN USO DE SUS FACULTADES\nLEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY;\nCONSIDERANDO:","ini":58,"fin":656}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, por mandato Constitucional, el Municipio es la Organización Política Autónoma\nde la comunidad establecida en un distrito. La Organización Municipal será\ndemocrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.\nQue el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el\nartículo 3 de la ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, establece que las\nautoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y\nlas leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de\nlos Tribunales de la Justicia ordinaria administrativa.\nQue es deber de las autoridades de policía tomar las medidas de seguridad,\nprevención, restricciones y prohibiciones conducentes a que impere el orden, la\nseguridad, preservar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos a fin de que todos gocen\nde sus derechos fundamentales y se dé una convivencia pacífica en nuestras\ncomunidades.\nQue vecinos y transeúntes han manifestado su preocupación por la inadecuada\ndisposición de los residuos sólidos en el área. Se ha observado que, en ocasiones, la\nbasura es arrojada directamente al cauce del canal por personas que continúan\nlavando sus vehículos en sus orillas, así como por bañistas y visitantes. Estas\nprácticas generan contaminación del agua, afectan la calidad paisajística y deterioran\nel ecosistema local, además de provocar impactos negativos en la salud pública y en\nla percepción comunitaria del entorno. Resulta indispensable implementar medidas\nde sensibilización ciudadana, fortalecer la gestión de residuos y establecer controles\nefectivos para prevenir la continuidad de estas acciones.\nQue, en virtud de las consideraciones antes expuesta, el Honorable Alcalde del Distrito\nde Dolega,\nDECRETA:","ini":658,"fin":2449}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.aPRIMERO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** SE PROHÍBE en el área turística de El Caño el lavado de buses,\n\ntaxis y vehículos particulares; la inadecuada disposición de basura y residuos sólidos;\n\nTel.: 728-0113 y 7280-114 \\ .\n\nakaldia.dolrga II outlook.com\n\nS\n\nVía Boquete, calle principal Dolega, Prov. de Chiriqui, Rep. de Panamá\n\n1\n\n9\n\n2\n\nRep_ública de f anamd\nfrovincia de Chiriquí\n\nMunicipio de Dolega\nASESORÍA LEGAL\nla generación de ruidos excesivos provenientes de equipos de sonido en automóviles;\nel consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; así como cualquier otra falta\nadministrativa que altere el orden público, la tranquilidad de los residentes y\nvisitantes, o el equilibrio ambiental del sector.","ini":2451,"fin":3148}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.aSEGUNDO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTÍCULO SEGUNDO:** La inobservancia de estas disposiciones multas que oscilarán\n\nentre B/.500.00 y B/.1,000.00, las cuales deberán ser canceladas al Tesoro Municipal,\nsin perjuicio de otras sanciones adicionales que correspondan conforme a la\nnormativa vigente.","ini":3150,"fin":3414}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.aTERCERO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTÍCULO TERCERO:** Todo usuario, visitante o residente del área conocida como El\n\nCaño está obligado a disponer correctamente la basura y demás desechos sólidos en\nlos recipientes habilitados. En caso de incumplimiento, los responsables deberán\nretirar sus propios residuos y estarán sujetos a sanciones por afectar el entorno, la\nsalud pública y el ecosistema local.","ini":3416,"fin":3786}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.aCUARTO","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo CUARTO","contenido":"**ARTÍCULO CUARTO:** Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Municipal, la\n\nFuncionaria de Cumplimiento de la Alcaldía y la Junta Local quedan facultados para\ngarantizar la observancia de este decreto, así como la aplicación de las medidas de\nseguridad necesarias para el bienestar de la población y de los trabajadores. El\nincumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones conforme a la\nnormativa vigente.","ini":3788,"fin":4214}
{"id":"decreto-alcaldicio-2026-11-2026.aQUINTO","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo QUINTO","contenido":"**ARTÍCULO QUINTO:** Este Decreto surte efectos legales a partir de su sanción.\nFUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley\n\n106 del 08 de octubre, Ley 16 de 17 de junio de 2016.\nDado en Dolega a los diez -1 O- días del mes de julio de dos mil veintiséis {2026).\n\nCOMUNÍQUESE Y CÚMPLASE\n\nEL DISTRIT\n\n2\n\nPowered by TCPDF (www.tcpdf.org)","ini":4216,"fin":4583}
