Por medio del cual el honorable alcalde del distrito de dolega establece sanciones por la inadecuada disposición de residuos sólidos, el uso de altos volúmenes de sonido en vehículos, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y otras conductas que afectan el área turística de El Caño, ubicado en el corregimiento de dolega, distrito de dolega, y se dictan otras disposiciones.
**ARTICULO PRIMERO:** SE PROHÍBE en el área turística de El Caño el lavado de buses,
taxis y vehículos particulares; la inadecuada disposición de basura y residuos sólidos;
Tel.: 728-0113 y 7280-114 \ .
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S
Vía Boquete, calle principal Dolega, Prov. de Chiriqui, Rep. de Panamá
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9
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Rep_ública de f anamd
frovincia de Chiriquí
Municipio de Dolega
ASESORÍA LEGAL
la generación de ruidos excesivos provenientes de equipos de sonido en automóviles;
el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; así como cualquier otra falta
administrativa que altere el orden público, la tranquilidad de los residentes y
visitantes, o el equilibrio ambiental del sector.
**ARTÍCULO SEGUNDO:** La inobservancia de estas disposiciones multas que oscilarán
entre B/.500.00 y B/.1,000.00, las cuales deberán ser canceladas al Tesoro Municipal,
sin perjuicio de otras sanciones adicionales que correspondan conforme a la
normativa vigente.
**ARTÍCULO TERCERO:** Todo usuario, visitante o residente del área conocida como El
Caño está obligado a disponer correctamente la basura y demás desechos sólidos en
los recipientes habilitados. En caso de incumplimiento, los responsables deberán
retirar sus propios residuos y estarán sujetos a sanciones por afectar el entorno, la
salud pública y el ecosistema local.
**ARTÍCULO CUARTO:** Los agentes de la Policía Nacional, la Policía Municipal, la
Funcionaria de Cumplimiento de la Alcaldía y la Junta Local quedan facultados para
garantizar la observancia de este decreto, así como la aplicación de las medidas de
seguridad necesarias para el bienestar de la población y de los trabajadores. El
incumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones conforme a la
normativa vigente.
**ARTÍCULO QUINTO:** Este Decreto surte efectos legales a partir de su sanción.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley
106 del 08 de octubre, Ley 16 de 17 de junio de 2016.
Dado en Dolega a los diez -1 O- días del mes de julio de dos mil veintiséis {2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EL DISTRIT
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Comunidad · Norma
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