Artículo 1Implementar los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales, ambos con sede en la ciudad de Panamá, los cuales brindarán atención a partir del 16 de julio de 2024.Leer +
**Artículo 1.** Implementar los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales, ambos con sede en la ciudad de Panamá, los cuales brindarán atención a partir del 16 de julio de 2024. Según las necesidades del servicio se podrán poner en servicio otros juzgados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales contarán mínimamente con un juez con su debido suplente, un secretario judicial, un oficial mayor y un notificador, como lo contempla el artículo 613 del Código Electoral, pudiendo el Pleno del Tribunal Electoral, nombrar otros funcionarios, quienes recibirán iguales emolumentos que el personal que conforma los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto.Leer +
**Artículo 2.** Los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales contarán mínimamente con un juez con su debido suplente, un secretario judicial, un oficial mayor y un notificador, como lo contempla el artículo 613 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), pudiendo el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), nombrar otros funcionarios, quienes recibirán iguales emolumentos que el personal que conforma los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Deberán llevarse a cabo las acciones correspondientes, por parte de aquellas dependencias del Tribunal Electoral involucradas en la ejecución de lo antes dispuesto.Leer +
**Artículo 3.** Deberán llevarse a cabo las acciones correspondientes, por parte de aquellas dependencias del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) involucradas en la ejecución de lo antes dispuesto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
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