Legislación
Decreto 37 de 2024: Que implementa los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
4 de 4 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Implementar los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales, ambos con sede en la ciudad de Panamá, los cuales brindarán atención a partir del 16 de ju… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 2 | Los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales contarán mínimamente con un juez con su debido suplente, un secretario judicial, un oficial mayor y un… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 3 | Deberán llevarse a cabo las acciones correspondientes, por parte de aquellas dependencias del Tribunal Electoral involucradas en la ejecución de lo antes dispu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 4 | Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
