Decreto 37 de 2024: Que implementa los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales
**CONSIDERANDO:**
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 611 del Código Electoral se crearon de manera permanente los juzgados administrativos electorales.
Que desde el 16 de noviembre de 2021, se pusieron en funcionamiento los primeros despachos administrativos electorales, identificados como primero, segundo y tercero, y a partir del 27 de febrero de 2023, el cuarto despacho.
Que la referida normativa electoral atribuye al Pleno este Tribunal, la determinación de la cantidad de entes jurisdiccionales.
Que ante el aumento de los trámites y controversias que se llevan a cabo en dichos juzgados, y con el objetivo de cumplir con una justicia electoral oportuna y expedita, resulta necesario la implementación de dos juzgados adicionales.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 del 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Implementar los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales, ambos con sede en la ciudad de Panamá, los cuales brindarán atención a partir del 16 de julio de 2024. Según las necesidades del servicio se podrán poner en servicio otros juzgados.
**Artículo 2.** Los Juzgados Quinto y Sexto Administrativos Electorales contarán mínimamente con un juez con su debido suplente, un secretario judicial, un oficial mayor y un notificador, como lo contempla el artículo 613 (reconocida por el modelo) del Código Electoral (reconocida por el modelo), pudiendo el Pleno del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), nombrar otros funcionarios, quienes recibirán iguales emolumentos que el personal que conforma los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto.
**Artículo 3.** Deberán llevarse a cabo las acciones correspondientes, por parte de aquellas dependencias del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) involucradas en la ejecución de lo antes dispuesto.
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).