**CONSIDERANDO:**
Que la Constitución Política de la República de Panamá reconoce a este Tribunal personería jurídica y autonomía.
Que el artículo 33, numeral 9 de la Ley 5 del 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral dispone como función del Pleno establecer el horario de apertura y cierre de todas sus oficinas en el país.
Que por el día de los difuntos y la conmemoración de las fiestas patrias, el Pleno del Tribunal Electoral ha dispuesto el cierre de todas las oficinas en el ámbito nacional, del 2 al 5 de noviembre, así como el 10 y 29 de noviembre de 2021, garantizando la inscripción de nacimientos y defunciones en las distintas regiones y hospitales del país, al igual que las actividades internas de los partidos políticos y del calendario electoral de cara a las Elecciones de la Comarca Ngäbe-Buglé, así como el servicio que brinda el equipo de Monitoreo y Atención al Público de Redes Sociales del Centro de Estudios y Monitoreo Digital (CEMD) y el Centro de Atención al Usuario (CAU), con la excepción que establece este decreto.
**Artículo 1.** Ordenar el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), del martes 2 al viernes 5 de noviembre; miércoles 10 y lunes 29 de noviembre de 2021, por el día de los difuntos y la conmemoración de las fiestas patrias.
**Artículo 2.** Exceptuar a las unidades administrativas del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) que deberán atender las actividades internas de los partidos políticos y los calendarios electorales de las elecciones Comarcales en curso, en función de los días que fueron habilitados previamente. De igual forma, se exceptúa del cierre de los departamentos de Administración y Monitoreo Digital del CEMD.
**Artículo 3.** Los servicios que se brindan en el Centro de Atención al Usuario (CAU) solo serán suspendidos del martes 2 al viernes 5 de noviembre de 2021.
**Artículo 4.** Las regionales que laboran en horario especial de martes a sábados, permanecerán cerradas el sábado 6 de noviembre de 2021. No obstante, laborarán el lunes 8 de noviembre para compensar dicho día de cierre.
**Artículo 5.** En consecuencia, se suspenden los términos para todas las causas que se tramitan en las diferentes dependencias del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) en los precitados días de cierre, a excepción de aquellas relacionadas con calendarios en curso de actividades electorales y de partidos políticos.
**Artículo 6.** Instruir a la Dirección Nacional de Registro Civil para que establezca las medidas pertinentes, con el propósito de inscribir nacimientos y defunciones en las distintas sedes regionales y algunos de los principales hospitales públicos de la región; por tanto, deberá efectuar el aviso público del horario de atención correspondiente, en el cual también incluirá la obtención de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción en los distintos supermercados autorizados y en los quioscos de multiservicios del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).
**Artículo 7.** La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIC) deberá mantener personal operativo a disposición, a fin de solucionar cualquier requerimiento o necesidad que pueda presentarse.
**Artículo 8.** Este decreto rige a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo).