Artículo 1Autorizar a la Dirección Nacional del Registro Civil y a sus direcciones regionales, recibir en formato digital, los partes clínicos de nacimiento y defunción, que hayan sido generados durante las medidas de restricción domiciliarias, que se encuentren custodiados por instalaciones de salud, morgues judiciales y servicios funerarios debidamente autorizados.Leer +
**Artículo 1.** Autorizar a la Dirección Nacional del Registro Civil (reconocida por el modelo) y a sus direcciones regionales, recibir en formato digital, los partes clínicos de nacimiento y defunción, que hayan sido generados durante las medidas de restricción domiciliarias, que se encuentren custodiados por instalaciones de salud, morgues judiciales y servicios funerarios debidamente autorizados. Lo anterior es sin perjuicio que los partes clínicos, se reciban físicamente dependiendo de la coordinación y medidas de protección que se establezcan con los centros hospitalarios, que no tengan la facilidad de escanear documentos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La remisión de los partes clínicos podrá hacerse por correo electrónico a una cuenta que para tal efecto dispondrá el Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 2.** La remisión de los partes clínicos podrá hacerse por correo electrónico a una cuenta que para tal efecto dispondrá el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). En todo caso, las entidades antes señaladas deberán comunicar al Registro Civil el nombre, cédula y correo electrónico de las personas autorizadas para remitir los partes clínicos. Los autorizados deben asimismo enviar un listado detallado de todos los documentos que remitirán, indicando el tipo de parte clínico, número de formulario y los datos del titular al que se refiere. En caso de los nacimientos, también deberá indicarse, el nombre y apellidos de la madre.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes:Leer +
**Artículo 3.** Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes: 1. Certificado de nacimiento. 2. Certificado de nacimiento de uso escolar. 3. Certificado de soltería individual. 4. Certificado de soltería dual para matrimonio (uso en el país). 5. Certificado de matrimonio. 6. Certificado de matrimonio con foto. 7. Certificado de defunción sin causa de muerte. 8. Certificado de defunción con causa de muerte. 9. Certificado naturalizado. Los certificados para uso oficial, llevarán esta indicación para especificar que el documento es únicamente para trámites de esa índole.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En el caso de las defunciones, una vez registrados los partes clínicos, se procederá con la inscripción en la Dirección Regional de Registro Civil respectiva y no se requerirá la firma de declarante alguno. Estas actas solo llevarán la firma del oficial que inscribe y harán mención en el campo de observación, que se realizan en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Único de la Ley de Registro Civil. Tan pronto el Tribunal Electoral restablezca los servicios de atención de forma completa, los familiares y servicios funerarios autorizados, cuando se trate de defunciones que consten en un parte clínico de defunción, podrán llenar un formulario de declaración de defunción en línea que será puesto en la página web del Tribunal Electoral, y lo remitirán al correo [email protected]. Por esa misma vía, les será remitido el permiso de entierro correspondiente.Leer +
**Artículo 4.** En el caso de las defunciones, una vez registrados los partes clínicos, se procederá con la inscripción en la Dirección Regional de Registro Civil respectiva y no se requerirá la firma de declarante alguno. Estas actas solo llevarán la firma del oficial que inscribe y harán mención en el campo de observación, que se realizan en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Único de la Ley de Registro Civil. Tan pronto el Tribunal Electoral restablezca los servicios de atención de forma completa, los familiares y servicios funerarios autorizados, cuando se trate de defunciones que consten en un parte clínico de defunción, podrán llenar un formulario de declaración de defunción en línea que será puesto en la página web del Tribunal Electoral, y lo remitirán al correo [email protected]. Por esa misma vía, les será remitido el permiso de entierro correspondiente. El Tribunal Electoral establecerá en su página web, un sistema de consulta, para que los familiares puedan obtener el número de inscripción de las defunciones que se generen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5En el caso de los nacimientos, las personas obligadas a declararlos, según lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único de la ley de Registro Civil, tendrán hasta seis meses contados a partir de la fecha del nacimiento para declararlo, sin que se tome en cuenta dentro de ese término, los dos meses durante los cuales, las oficinas del Registro Civil, estuvieron cerradas, es decir, el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de mayo de 2020.Leer +
**Artículo 5.** En el caso de los nacimientos, las personas obligadas a declararlos, según lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único de la ley de Registro Civil, tendrán hasta seis meses contados a partir de la fecha del nacimiento para declararlo, sin que se tome en cuenta dentro de ese término, los dos meses durante los cuales, las oficinas del Registro Civil, estuvieron cerradas, es decir, el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de mayo de 2020. Pasado ese período de seis meses se procederá de forma oficiosa a la inscripción de los nacimientos conforme al artículo 36 de la misma norma legal citada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Para efectos de la declaración de nacimiento, el Tribunal Electoral establecerá en su página web, lo antes posible un formulario en línea que debe ser llenado e impreso por la madre o ambos padres, quienes bajo la gravedad de juramento, harán constar el nombre del bebé, las circunstancias particulares de la inscripción, sus datos de contacto, el reconocimiento voluntario del padre y la aceptación de la madre a dicha declaración, así como el resto de los requisitos legales que permitan formalizar la inscripción. Este documento deberá ser firmado por los declarantes, dicha firma deberá ser igual a la que aparece en su documento de identidad.Leer +
**Artículo 6.** Para efectos de la declaración de nacimiento, el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) establecerá en su página web, lo antes posible un formulario en línea que debe ser llenado e impreso por la madre o ambos padres, quienes bajo la gravedad de juramento, harán constar el nombre del bebé, las circunstancias particulares de la inscripción, sus datos de contacto, el reconocimiento voluntario del padre y la aceptación de la madre a dicha declaración, así como el resto de los requisitos legales que permitan formalizar la inscripción. Este documento deberá ser firmado por los declarantes, dicha firma deberá ser igual a la que aparece en su documento de identidad. Mientras el módulo para declaración de nacimientos no se encuentre habilitado, o cuando los padres no tengan acceso a internet, el formulario les podrá ser remitido vía correo electrónico o por celular para que pueda ser llenado de forma manual y devuelto debidamente firmado por las mismas vías. En adición, y dentro de lo posible, el Tribunal Electoral entregará en formato físico el formulario en los hospitales a fin de que los padres que no tengan acceso a internet o a una impresora, puedan llenarlo y remitirlo al Registro Civil, vía correo electrónico o por WhatsApp. Al momento de la inscripción del nacimiento se aplicarán todas las disposiciones legales que en materia de filiación establece el Código de la Familia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Completada y firmada la declaración de nacimiento, a la que se refiere el artículo anterior, se le adjuntará copia del parte clínico que se recibió de la instalación de salud donde ocurrió el nacimiento y copia de la (s) cédula (s) de identidad del o los declarantes y cualquier otro documento que sea requerido en el formulario.Leer +
**Artículo 7.** Completada y firmada la declaración de nacimiento, a la que se refiere el artículo anterior, se le adjuntará copia del parte clínico que se recibió de la instalación de salud donde ocurrió el nacimiento y copia de la (s) cédula (s) de identidad del o los declarantes y cualquier otro documento que sea requerido en el formulario. Cuando el formulario no sea llenado online, deberá ser remitido en formato digital al Registro Civil mediante correo electrónico o vía WhatsApp, al correo [email protected] o a un celular que publicará el Tribunal Electoral para ello.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos:Leer +
**Artículo 8.** Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos: 1. Certificado de Nacional. Contendrá el número de inscripción de nacimiento, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital. 2. Certificado de Nacimiento para uso escolar. Este documento tendrá los mismos datos del certificado de nacimiento descrito en el numeral 1, además de una nota en la que indica que el uso es exclusivo para trámites escolares. 3. Certificado de Soltería individual. Contendrá las generales del titular, número de cédula, fecha de nacimiento y la condición del estado conyugal. 4. Certificado de Soltería dual para matrimonio. Este documento tendrá los datos relativos al estado conyugal de los titulares, sus números de cédula, y es exclusivo para contraer matrimonio, lo que se hará constar en el certificado. 5. Certificado de Matrimonio. Tendrá el número de inscripción de matrimonio, las generales de los contrayentes y sus cédulas, la fecha, hora, lugar, nombre y cédula de la autoridad oficiante, los testigos y la fecha de inscripción. 6. Certificado de Matrimonio con foto: Contendrá los mismos datos generales que el certificado de matrimonio y adicional, la fecha de nacimiento de los contrayentes y las imágenes de sus rostros, según consten en su cédula de identidad personal o carné de residente permanente. Este tipo de certificado puede ser solicitado exclusivamente por uno de los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes sean panameños o extranjeros con carné de residente permanente expedido por la Dirección Nacional de Cedulación. No aplica para matrimonios disueltos ni con vicios de nulidad. 7. Certificado de Defunción sin causa de muerte. Tendrá el número de inscripción de defunción, los nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, número de cédula o pasaporte, lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, los datos del lugar y fecha de la defunción, además de la fecha y lugar en que se generó la inscripción del hecho vital. 8. Certificado de Defunción con causa de muerte. Contendrá los datos generales de todo certificado de defunción, además de la información de la causa de la muerte. 9. Certificado de Naturalizado. Contendrá el número de inscripción de naturalizado, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital. El certificado de matrimonio con foto, tendrá una tarifa especial, la cual será establecida y publicada por el Tribunal Electoral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El oficial de Registro Civil que reciba el caso, procederá a ubicar el parte registrado y a generar la inscripción de acuerdo a los datos que se consignaron en el formulario de declaración y que se validaron en la entrevista, acreditando la filiación tal y como lo dispone el Código de la Familia.Leer +
**Artículo 9.** El oficial de Registro Civil que reciba el caso, procederá a ubicar el parte registrado y a generar la inscripción de acuerdo a los datos que se consignaron en el formulario de declaración y que se validaron en la entrevista, acreditando la filiación tal y como lo dispone el Código de (reconocida por el modelo) la Familia. Generada el acta de inscripción, los padres serán contactados para que la madre, o el padre, cuando la declaración haya sido firmada por ambos, acuda a entregar la declaración física del nacimiento que remitieron digitalmente y a firmar y retirar la copia del acta de inscripción. No se entregarán estos documentos si no se entrega la declaración en formato físico, ya que este documento es parte integral de la inscripción, junto con el parte clínico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Al recibir los partes físicos de nacimiento y defunción, cada dirección regional deberá cotejarlos con los partes que fueron enviados digitalmente y que sirvieron de base a las inscripciones, a fin de asegurar el contenido y veracidad de las mismas para anexarlo a su respectiva inscripción.Leer +
**Artículo 10.** Al recibir los partes físicos de nacimiento y defunción, cada dirección regional deberá cotejarlos con los partes que fueron enviados digitalmente y que sirvieron de base a las inscripciones, a fin de asegurar el contenido y veracidad de las mismas para anexarlo a su respectiva inscripción. De encontrarse inscripciones, que fueron realizadas en base a partes clínicos digitalizados que no coinciden en contenido con el parte físico, se deberá realizar una investigación para aclarar las inconsistencias. En caso de que no se pueda aclarar lo ocurrido, la Dirección Regional de Registro Civil correspondiente, procederá a presentar las denuncias penales por la posible comisión de delitos y la Dirección Nacional del Registro Civil deberá suspender la inscripción y presentar las demandas para cancelar las mismas, según corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11En casos de inscripciones de nacimiento o defunción que requieran realizarse con carácter de urgencia, se podrá solicitar una cita a los correos registrocivil@tribunal-electoral. gob.pa o [email protected].Leer +
**Artículo 11.** En casos de inscripciones de nacimiento o defunción que requieran realizarse con carácter de urgencia, se podrá solicitar una cita a los correos registrocivil@tribunal-electoral. gob.pa o [email protected]. En las oficinas distritales, el padre o la madre, según sea el caso podrán solicitar una cita presencial para ir a inscribir los nacimientos o presentarse sin cita previa en caso de urgencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Se restablecen los servicios de declaración e inscripción de hechos vitales al público a partir del 25 de mayo de 2020, incluyendo los de panameños ocurridos en el extranjero, que se encuentren en trámite. Las oficinas Regionales del Registro Civil y las Distritales, darán atención al público mediante citas, en el horario que establezca el Tribunal Electoral. Las entrevistas a través del Centro de Atención podrán realizarse en un horario extendido.Leer +
**Artículo 12.** Se restablecen los servicios de declaración e inscripción de hechos vitales al público a partir del 25 de mayo de 2020, incluyendo los de panameños ocurridos en el extranjero, que se encuentren en trámite. Las oficinas Regionales del Registro Civil y las Distritales, darán atención al público mediante citas, en el horario que establezca el Tribunal Electoral (reconocida por el modelo). Las entrevistas a través del Centro de Atención podrán realizarse en un horario extendido. Los nacimientos y defunciones ocurridos en casa y/o sin asistencia médica, así como las nuevas solicitudes de inscripciones de hechos vitales de panameños ocurridos el extranjero, se inscribirán tan pronto se ordene la apertura de las oficinas del Tribunal Electoral de forma completa. En caso de urgencia se deberá contactar al Registro Civil a los correos indicados en este decreto para establecer el mecanismo de atención.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13En las inscripciones realizadas bajo los mecanismos establecidos en el presente decreto, será necesario, dejar constancia como observación, que se realizan con fundamento en el presente decreto, y adjuntar como documentos sustentadores al acta de inscripción, la copia y original del parte clínico, según sea el caso, el formulario de declaración del nacimiento y la constancia de la entrevista, cuando esta se haya realizado de forma no presencial.Leer +
**Artículo 13.** En las inscripciones realizadas bajo los mecanismos establecidos en el presente decreto, será necesario, dejar constancia como observación, que se realizan con fundamento en el presente decreto, y adjuntar como documentos sustentadores al acta de inscripción, la copia y original del parte clínico, según sea el caso, el formulario de declaración del nacimiento y la constancia de la entrevista, cuando esta se haya realizado de forma no presencial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Las consultas sobre este decreto y la remisión de los documentos deberán hacerse llegar al correo [email protected]. El Tribunal Electoral comunicará oportunamente los números celulares en los que se podrán hacer las entrevistas o consultas, y a los que se podrán remitir los partes clínicos y documentos relacionados, cuando no puedan enviarse estos al correo electrónico.Leer +
**Artículo 14.** Las consultas sobre este decreto y la remisión de los documentos deberán hacerse llegar al correo [email protected]. El Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) comunicará oportunamente los números celulares en los que se podrán hacer las entrevistas o consultas, y a los que se podrán remitir los partes clínicos y documentos relacionados, cuando no puedan enviarse estos al correo electrónico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Este decreto rige a partir del día siguiente de su promulgación y permanecerá vigente mientras duren las restricciones de movilidad y distanciamiento social en el país producto de la pandemia declarada por el COVID-19.Leer +
**Artículo 15.** Este decreto rige a partir del día siguiente de su promulgación y permanecerá vigente mientras duren las restricciones de movilidad y distanciamiento social en el país producto de la pandemia declarada por el COVID-19.
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