Legislación
Decreto 20 de 2020: Que establece un mecanismo especial y provisional para el registro e inscripción de partes clínicos de nacimientos y defunciones, mientras duren las medidas de cuarentena y distanciamiento social producto de la Pandemia por Coronavirus (COVID-19) en el país..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
15 de 15 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Autorizar a la Dirección Nacional del Registro Civil y a sus direcciones regionales, recibir en formato digital, los partes clínicos de nacimiento y defunción,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 2 | La remisión de los partes clínicos podrá hacerse por correo electrónico a una cuenta que para tal efecto dispondrá el Tribunal Electoral. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 622 |
| Artículo 3 | Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 624 |
| Artículo 4 | En el caso de las defunciones, una vez registrados los partes clínicos, se procederá con la inscripción en la Dirección Regional de Registro Civil respectiva y… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1098 |
| Artículo 5 | En el caso de los nacimientos, las personas obligadas a declararlos, según lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único de la ley de Registro Civil, tendrán… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 626 |
| Artículo 6 | Para efectos de la declaración de nacimiento, el Tribunal Electoral establecerá en su página web, lo antes posible un formulario en línea que debe ser llenado… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1394 |
| Artículo 7 | Completada y firmada la declaración de nacimiento, a la que se refiere el artículo anterior, se le adjuntará copia del parte clínico que se recibió de la insta… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 8 | Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2968 |
| Artículo 9 | El oficial de Registro Civil que reciba el caso, procederá a ubicar el parte registrado y a generar la inscripción de acuerdo a los datos que se consignaron en… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 767 |
| Artículo 10 | Al recibir los partes físicos de nacimiento y defunción, cada dirección regional deberá cotejarlos con los partes que fueron enviados digitalmente y que sirvie… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 852 |
| Artículo 11 | En casos de inscripciones de nacimiento o defunción que requieran realizarse con carácter de urgencia, se podrá solicitar una cita a los correos registrocivil@… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 446 |
| Artículo 12 | Se restablecen los servicios de declaración e inscripción de hechos vitales al público a partir del 25 de mayo de 2020, incluyendo los de panameños ocurridos e… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 896 |
| Artículo 13 | En las inscripciones realizadas bajo los mecanismos establecidos en el presente decreto, será necesario, dejar constancia como observación, que se realizan con… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 466 |
| Artículo 14 | Las consultas sobre este decreto y la remisión de los documentos deberán hacerse llegar al correo [email protected]. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 420 |
| Artículo 15 | Este decreto rige a partir del día siguiente de su promulgación y permanecerá vigente mientras duren las restricciones de movilidad y distanciamiento social en… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
